Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 01/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 141/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 141/2016. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20160004415.

De: Don Eduardo Almonte Melo y don Francisco Torrubia Gallego.

Abogada: Amelia Novoa Mendoza.

Contra: Solymar del Sur, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado Ejecución número 141/2016, a los que han sido acumulados los de Ejecución número 142/2016, a instancia de la parte actora Eduardo Almonte Melo y Francisco Torrubia Gallego contra Solymar del Sur, S.L., se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

«Ejecución de títulos judiciales 141/2016

AUTO

En Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Eduardo Almonte Melo contra Solymar del Sur, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 40.397,53 euros, más la cantidad de 6.059,62 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 46.457,15 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.»

«Ejecución de títulos judiciales 142/2016

AUTO

En Málaga, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Francisco Torrubia Gallego Contra Solymar del Sur, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 27.173 euros, más la cantidad de 4.075,95 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 31.248,95 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.»

«D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

1. Se acumula la ejecución número 142/16, a la seguida ante este mismo Juzgado bajo el número 141/16.

2. Se fija como cantidad principal objeto de ejecución la de 67.570,53 euros de principal (40.397,53 euros más 27.173,00 euros), más 10.135,57 euros presupuestados para intereses, costas y gastos (6.059,62 euros más 4.075,95 euros).

3. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 67.570,53 euros de principal, más 10.135,57 euros presupuestados para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E.Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, notificándose esta resolución y el Auto acordando orden general de ejecución, mediante edicto, que se publicará en el BOJA.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas a tal efecto dese la orden telemática a través del PNJudicial.

- Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación al demandado Solymar del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a quince de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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