Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras, dimanante de autos núm. 922/2016. (PD. 620/2017).

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NIG: 1100442C20160004262.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 922/2016. Negociado: D.

Sobre: Derecho de familia.

De: Isabel Bono Romero.

Procurador: Sr. Carlos Villanueva Nieto.

Contra: José Barroso de Lima Neto.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 922/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Algeciras (antiguo mixto núm. 2)  a instancia de Isabel Bono Romero contra José Barroso de Lima Neto sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (Cádiz).

Guarda y Custodia 922/16.

AUTO

En Algeciras, a 19 de diciembre de 2016.

HECHOS

Único: En el presente procedimiento, este Juzgado dictó en fecha 29 de noviembre de 2016 sentencia en la cual se hacía constar como segundo apellido del demandado como Nieto, siendo el mismo Neto.

El 5 de diciembre de 2016, la parte actora instó su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Debo rectificar la Sentencia de fecha 29.11.16 en el siguiente sentido:

En su Encabezamiento, Fundamentos de Derecho y Fallo donde dice «Don José Barroso de Lima Nieto», debe decir «Don José Barroso de Lima Neto».

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Lara I. Blanco Coronil, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras y su partido. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Barroso de Lima Neto, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a tres de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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