Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00109230.
Expte. VP @117/2016.
Examinado el expediente que acompaña la propuesta de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Loja a Granada», en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 145, 410 y 147 del polígono 12 del término municipal Huétor Tájar, provincia de Granada, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada», en el municipio de Huétor Tájar, provincia de Granada, está clasificada por Orden Ministerial de 22 de febrero de 1969 publicada en el BOE núm. 56 de fecha 6 de marzo de 1969 y BOP núm. 57 de fecha 12 de marzo de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de 8 de mayo de 2009 la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 66 de fecha 15 de junio de 2009.
Tercero. Mediante Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo acumulado de desafectación y modificación parcial del trazado la vía pecuaria denominada «Cordel de Loja a Granada», en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 145, 410 y 147 del polígono 12 del término municipal Huétor Tájar, provincia de Granada.
La modificación de trazado conlleva, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/95, de 23 de marzo y artículo 32 del Decreto 155/98, de 21 de julio, la previa desafectación del dominio público.
En aplicación del principio de «Economía procedimental y eficacia», se propone la instrucción conjunta de ambos procedimientos, desafectación y modificación parcial de trazado, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las exigencias sustantivas y de las garantías procedimentales que a cada procedimiento por separado son exigibles.
La modificación de trazado, persigue restaurar la continuidad del trazado y la integridad superficial de la vía pecuaria, causadas por la existencia de unas edificaciones construidas en el año 1970, conforme al certificado emitido por el Ayuntamiento, con uso residencial asociado a la explotación agrícola.
Según se desprende del informe técnico emitido por la Delegación Territorial la modificación de trazado solicitada, supone una mínima desviación del eje de la vía pecuaria.
El titular de los terrenos donde se pretende el trazado alternativo, se compromete a garantizar la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del nuevo trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998 de 21 de julio.
Asimismo se comprometen al acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Territorial en Granada, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Cuarto. Redactada la proposición de desafectación parcial y modificación de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 188 de fecha 30 de septiembre de 2016.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de febrero de 2017, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente procedimiento acumulado de desafectación y modificación parcial de trazado ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel.
Vistos la propuesta favorable de desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, de 21 de diciembre de 2016, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 10 de febrero de 2017,
RESUELVE
Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Loja a Granada», en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 145, 410 y 147 del polígono 12 del término municipal Huétor Tájar, provincia de Granada en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Características del trazado original.
Longitud: 168,66 m.
Anchura: 37,61 m.
Superficie: 6.343 m².
Características del trazado resultante.
Longitud: 172,50 m.
Anchura: 37,61 m.
Superficie: 6.487,99 m².
Descripción registral.
Trazado original: Finca rústica de dominio público situada en en el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada, de forma alargada, con una longitud de 168,66 metros, una anchura de 37,61 metros y una superficie total de 6.343 metros cuadrados y cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada.
Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 410/12 y 145/12.
Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 147/12.
Final: Linda con la misma vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada.
Trazado resultante: Finca rústica de dominio público situada en en el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada, con una longitud de 172,50 metros, una anchura de 37,61 metros y una superficie total de 6.487,99 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de Loja a Granada» y cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada.
Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 410/12 y 145/12.
Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 147/12.
Final: Linda con la misma vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada.
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO ORIGINAL DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE LOJA A GRANADA», EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR LAS PARCELAS CATASTRALES 145, 410 Y 147 DEL POLÍGONO 12 T.M. HUÉTOR TÁJAR (GRANADA)
ETIQUETA | X | Y | ETIQUETA | X | Y | |
15 D | 406053,17 | 4118988,82 | 15 I | 406061,66 | 4119025,81 | |
15 D 1 | 406079,88 | 4118978,80 | 15 I 1 | 406092,13 | 4119014,37 | |
16 D | 406156,41 | 4118954,73 | 16 I | 406168,23 | 4118990,44 | |
17 D | 406208,88 | 4118936,47 | 17 I | 406225,55 | 4118970,49 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE LOJA A GRANADA», EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR LAS PARCELAS CATASTRALES 145, 410 Y 147 DEL POLÍGONO 12 T.M. HUÉTOR TÁJAR (GRANADA)
ETIQUETA | X | Y | ETIQUETA | X | Y | |
15 D | 406053,17 | 4118988,82 | 15 I | 406061,66 | 4119025,81 | |
16 D 1 | 406107,99 | 4118983,77 | 16 I 1 | 406112,91 | 4119021,08 | |
16 D 2 | 406132,54 | 4118979,54 | 16 I 2 | 406141,44 | 4119016,18 | |
16 D 3 | 406151,85 | 4118973,43 | 16 I 3 | 406168,05 | 4119007,76 | |
17 D | 406208,88 | 4118936,47 | 17 I | 406225,55 | 4118970,49 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Sevilla, 1 de marzo de 2017.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.
Descargar PDF