Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, dimanante de autos núm. 1616/2015. (PP. 415/2017).

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NIG: 0401342C20150015361.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1616/2015. Negociado: TE.

Sobre: Ejercicio del derecho de accesión invertida.

De: José Rodríguez López.

Procuradora: Sra. María Dolores Jiménez Tapia.

Contra: Indalobusines, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1616/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de José Rodríguez López contra Indalobusines, S.L., sobre ejercicio del derecho de accesión invertida, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 3/2017

En Almería, a 12 de enero de 2017.

Vistos por mí, don David Villagrá Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1616/15, a instancia de don José Rodríguez López, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia, contra la mercantil «Indalobusines, S.L.», en situación legal de rebeldía.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Indalobusines, S.L., extiendo y firmo la presente en Almeria, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

FALLO

Estimar la demanda formulada por don José Rodríguez López, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia, contra la mercantil «Indalobusines, S.L.», en situación legal de rebeldía y consecuentemente:

1. Declarar el derecho del actor a hacer suya la superficie ocupada previo pago del precio de la misma a la demandada.

2. Condenar a «Indalobusines, S.L., a recibir del actor, actualizada la cantidad de 9.567,87 €, valor de la superficie ocupada, a la fecha de presentación de la demanda.

3. Condenar a «Indalobusines, S.L.», a aceptar y cumplir la anterior declaración; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 de la LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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