Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 692/2016.

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NIG: 2104142C20160004638.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 692/2016. Negociado: OR.

Sobre: Reclamacion de cantidad.

De: Doña Irene de Jesús Márquez Martín.

Procuradora: Sra. Sara Gómez González.

Letrado: Sr. Francisco Lagares Fernández.

Contra: Don Miguel López Carmelo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 692/2016 seguido a instancia de Irene de Jesús Márquez Martín frente a Miguel López Carmelo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Huelva, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 692 del año 2016, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña Irene de Jesús Márquez Martín, representada por la Procuradora doña Sara Gómez González y asistida por el Letrado Sr. Lagares Fernández, y de otra, y como demandado, don Miguel López Carmelo, declarado en situación procesal de rebeldía.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Irene de Jesús Márquez Martín y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don Miguel López Carmelo a abonar a la actora la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este proceso.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Miguel López Carmelo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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