Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera, dimanante de autos núm. 365/2016.

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NIG: 2901542C20130001168.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 365/2013. Negociado: 3.

De: Doña Dolores Martín Moncada.

Procurador: Sr. José Gallardo Mira.

Contra: Don Ángel Fonseca Pablo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 365/2013 seguido a instancia de Dolores Martín Moncada frente a Ángel Fonseca Pablo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 15/2014

En Antequera, a 16 de enero de 2014.

Vistos por doña María José García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera y su Partido Judicial, los presentes autos sobre modificación de medidas definitivas núm. 365/13, a instancia de doña Dolores Martín Moncada, representada por la Procuradora doña José Gallardo Mira, y asistida por el Letrado don Carlos Pastrana Cobos, contra don Ángel Fonseca Pablo, declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Dolores Martín Moncada contra don Ángel Fonseca Pablo, y en consecuencia se acuerda la modificación de las medidas definitivas acordadas por Sentencia de fecha 31 de mayo de 2007 en el procedimiento 471/2006 de este Juzgado, y en su lugar se acuerdan las siguientes:

1. Atribuir la patria potestad de los hijos menores a ambos progenitores, quienes la ejercerán de forma compartida, atribuyendo a la madre la guarda y custodia de los menores.

2. Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde las doce horas de la mañana del sábado hasta las veinte horas del domingo, debiendo recogerlos y devolverlos en el domicilio de la madre. Este régimen de visitas no interferirá ni impedirá el desarrollo de las actividades escolares o formativas que vinieren previamente programadas.

El padre podrá tener a sus hijos menores durante los siguientes períodos de las vacaciones escolares:

- Un mes de vacaciones en verano, los años pares en julio y los impares en agosto.

- Siete días en Navidad, que en los años pares incluirá Nochebuena y Navidad y en los impares Nochevieja y Reyes.

-Cuatro días en Semana Santa, en años pares durante la primera mitad y en los impares la segunda.

- Tres días de la Semana Blanca, en años pares durante la primera mitad y en los impares durante la segunda.

3. Se establece una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad por importe de doscientos euros (200 euros), que será abonada por el padre los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria en la cual se venga ingresando o que designe la madre a tal efecto. Dicha cantidad deberá ser revisada anualmente, en el mes de enero, de conformidad con los incrementos que sufra el Índice de Precios al Consumo que dicte el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El padre abonará el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales todos aquellos no previstos ni previsibles, que se acrediten con factura o recibo.

No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga, previa constitución del depósito previsto legalmente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ángel Fonseca Pablo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Antequera, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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