Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 1576/2013. (PP. 413/2017).

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NIG: 2104142C20130009927.

Procedimiento: Tercería de dominio 1576/2013. Negociado: D.

Sobre: Verbal, Tercería de Dominio.

De: Doña Isabel Sosa López, don Demetrio Domínguez Sosa y doña Isabel Domínguez Sosa.

Procuradora: Sra. Patricia Hierro Pazos.

Letrada: Sra. Carmen Miralles Hierro.

Contra: C.P. Edificio Calle Real, 19, Trasera de Aljaraque.

E D I C T O

En el presente procedimiento Tercería de dominio 1576/2013 seguido a instancia de doña Isabel Sosa López, don Demetrio Domínguez Sosa y doña Isabel Domínguez Sosa frente a C.P. Edificio Calle Real, 19, Trasera de Aljaraque, se ha dictado Auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

A U T O

En Huelva, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Verbal registrados con el número 1.576 del año 2013, cuyo objeto ha versado sobre tercería de dominio y seguidos entre partes, de una y como demandantes, doña Isabel Sosa López, don Demetrio Domínguez Sosa y doña Isabel Domínguez Sosa, representados por la Procuradora doña Patricia Hierro Pazos y asistidos por la Letrada Sra. Miralles Hierro, y de otra, y como demandadas, Comunidad de Propietarios Edificio Calle Real, núm. 19 (Trasera Real, s/n) de Aljaraque (Huelva), declarada en situación procesal de rebeldía, y «Construcciones Construciba, S.L.».

PARTE DISPOSITIVA

Decido que debo estimar y estimo en su integridad la Demanda de Tercería de Dominio formulada por doña Isabel Sosa López, don Demetrio Domínguez Sosa y doña Isabel Domínguez Sosa y, en consecuencia, por las razones expresadas en los precedentes razonamientos jurídicos, a los únicos efectos del proceso de ejecución núm. 714/12 de este Juzgado y sin producción de efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien objeto de la presente Tercería de Dominio, descrito y referido en el Antecedente de Hecho Primero de este Auto, debo declarar y declaro la pertenencia a los demandantes de dicho inmueble con anterioridad al momento de decretarse el embargo que afecta al mismo como consecuencia de referido proceso de ejecución y, declarando en consecuencia improcedente ese embargo, debo decretar y decreto el alzamiento del embargo ordenado en el proceso de ejecución núm. 714/12 de este Juzgado respecto del inmueble descrito en el Antecedente de Hecho Primero de este Auto y, por tanto, la cancelación de la anotación registral preventiva del mismo en referidos términos así como de cualquier otra medida de garantía de dicho embargo, ordenando, una vez firme este Auto, librar Mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad, núm. 3, de Huelva, a los efectos de proceder a expresada cancelación registral, condenando a la demandada Comunidad de Propietarios Edificio Calle Real, núm. 19 (Trasera Real, s/n), de Aljaraque (Huelva), y «Construcciones Construciba, S.L.», a estar y pasar por todos los precedentes pronunciamientos, sin efectuar expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas durante la primera instancia de este procedimiento.

Y encontrándose dicho demandado, C.P. Edificio Calle Real, 19, Trasera de Aljaraque, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a dos de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)»

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