Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ubrique, dimanante de procedimiento ordinario núm. 144/2015. (PP. 392/2017).

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NIG: 1103841C20151000151.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 144/2015. Negociado: 3.

De: Caixbank, S.A.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado Sr.: Javier Herrera Llamas

Contra: Ubrirent, S.L., y Ubrial, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 144/2015 seguido a instancia de Caixbank, S.A., frente a Ubrirent, S.L., y Ubrial, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Procedimiento: Ordinario núm. 144/2015.

SENTENCIA NÚM. 2/17

En Ubrique, a 9 de enero de 2017.

Don Francisco Luis Toscano Valero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 144/2015 y seguidos a instancia de Caixabank, S.A., representado por el Sr. don Manuel Gordillo García como oficial habilitado del Procurador de los Tribunales el Sr. don Mauricio Gordillo Alcalá y asistido por el Sr. Letrado don Juan Luis Ríos Añón en sustitución del Sr. don Javier Herrera Llamas, contra Bolero Piel, S.L.U., don Francisco Vega Oliva, doña Juana Riveriego Benítez, Ubrial, S.L., y Ubrirent 2005, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Caixabank, S.A., frente a Bolero piel, S.L.U., don Francisco Vega Oliva, doña Juana Riveriego Benítez, Ubrial, S.L., y Ubrirent 2005, S.L., debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la entidad actora la cuantía de ochenta y un mil quinientos un euros con setenta y dos céntimos (81.501,72 €), con los intereses legales descritos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución y el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que no es firme, ya que frente a ella podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación y que será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en mi instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Ubrirent, S.L., y Ubrial, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ubrique, a nueve de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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