Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de autos núm. 9/2015. (PP. 368/2017).

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NIG: 0410042C20150000029.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 9/2015. Negociado: 3C.

De: Don Martín Morales Ruiz.

Procuradora Sra.: Carmen Rosa Morales Núñez.

Contra: Doña Anastasia Mikhaylova.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 9/2015 seguido a instancia de Martín Morales Ruiz frente a Anastasia Mikhaylova se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 163/15

En Vera, a 29 de octubre de 2015.

Vistos por mí, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1  de Vera, doña Laura Carmen de la Haba Alba, los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 91/2015 instados por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, en nombre de don Martín Morales Ruiz, asistido de la Letrada doña Maravillas Blázquez Cintas, contra doña Anastasia Mikhaylova, declarada en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el mencionado Procurador, en la representación referida, presentó escrito de fecha 30 de diciembre de 2014 por el que formulaba demanda contencioso de disolución del matrimonio por divorcio y que se adoptasen como definitivos los efectos contenidos en el suplico de la demanda y todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que en dicho escrito se contienen, aportando la documentación que estimó oportuna.

Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda mediante Decreto de 27 de enero de 2015, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar a la parte demandada para que contestara a la demanda lo que no efectuó el demandado, siendo declarado en rebeldía mediante Diligencia de Ordenación de 5 de mayo de 2015, se convocó a las partes para la celebración de vista que tuvo lugar el día 5 de junio de 2015 con el resultado que obran en autos en la que se practicó la prueba propuesta por la actora y el Ministerio Fiscal consistiendo ésta en la documental obrante en autos y el interrogatorio de la parte actora, quedando los mismos conclusos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todos los requisitos legales.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, en nombre de don Martín Morales Ruiz, contra doña Anastasia Mikhaylova, declaro disuelto el matrimonio por divorcio y asimismo que se adopten efectos definitivos, los siguientes:

- Los cónyuges podrán vivir separados acordándose la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.

- Guarda y custodia: El hijo seguirá bajo la guarda y custodia de la madre. Continuará compartida entre ambos progenitores la patria potestad.

- No resulta procedente el establecimiento régimen de visitas a favor del padre consistente en el momento actual.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vera-Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Vera, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

Y encontrándose dicha demandada, Anastasia Mikhaylova, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, mediante publicación en el BOJA.

En Vera, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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