Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 230/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 230/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160000570.

De: Doña Antonia Viñuela Medina.

Abogado: Juan Pedrosa González.

Contra: Limpar Servicios Integrales, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 230/2016 a instancia de la parte actora doña Antonia Viñuela Medina contra Limpar Servicios Integrales, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 23.2.17, del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 143/17

Letrado/a de la Administración de Justicia, doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Antonia Viñuela Medina ha presentado demanda de ejecución frente a Limpar Servicios Integrales, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 9.1.17, por un total de 12.564,83 € de principal más la de 2.512,96 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Limpar Servicios Integrales, S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 12.564,83 € de principal más la de 2.512,96 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Limpar Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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