Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 172/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 172/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130004455.

De: Doña Elisa Ostos Molina y doña Carmen María Velázquez Pérez.

Abogado: Rafael Ruiz Albarrán.

Contra: Fogasa y Servicio de Prevención Alteris, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 172/2016 a instancia de la parte actora doña Elisa Ostos Molina y doña Carmen María Velázquez Pérez contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 22.2.17 del tenor literal siguiente:

A U T O

Magistrado-Juez, Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la actora doña Elisa Ostos Molina y doña Carmen M.ª Velázquez Pérez contra Servicios de Prevención Alteris, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a doña Elisa Ostos Molina la suma de tres mil novecientos cuarenta y tres euros con treinta y nueve céntimos (3.943,39 €) y a doña Carmen M.ª Velázquez Pérez la suma de cuatro mil doscientos sesenta y seis euros con dos céntimos (4.266,02 €).

Segundo. En fecha 10.10.16 se ha dictado auto despachando ejecución que ha sido notificado a las partes. En dicha resolución se contiene en la parte dispositiva el siguiente párrafo: «Procédase a despachar ejecución frente a Servicio de Prevención Alteris, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.943,39 euros en concepto de principal, más la de 788,67 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación».

Tercero. Después de firmada dicha resolución se ha advertido un error mecanográfico en las cantidades por las que se procede despachar ejecución, ya que sólo se ha incluido la cantidad referente a una de las dos trabajadoras doña Elisa Ostos Molina, omitiéndose la cantidad debida a la trabajadora Carmen M.ª Velázquez Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

En el supuesto de autos se ha producido un error mecanográfico en la parte dispositiva del auto de fecha 10.10.16 y donde dice: «Procédase a despachar ejecución frente a Servicio de Prevención Alteris, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.943,39 euros en concepto de principal, más la de 788,67 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.», procede decir: Procédase a despachar ejecución frente a Servicio de Prevención Alteris, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.209,41 € en concepto de principal (de las cuales 3.943,39 € corresponden a doña Elisa Ostos Molina y 4.266,02 € corresponde a doña Carmen M.ª Velázquez Pérez), más la de 1.641,88 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Aclarar la parte dispositiva del auto dictado con fecha 10.10.16 en los siguientes términos: Donde dice: «Procédase a despachar ejecución frente a Servicio de Prevención Alteris, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.943,39 euros en concepto de principal, más la de 788,67 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.», debe decir: Procédase a despachar ejecución frente a Servicio de Prevención Alteris, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.209,41 € en concepto de principal (de las cuales 3.943,39 € corresponden a doña Elisa Ostos Molina y 4.266,02 € corresponde a doña Carmen M.ª Velázquez Pérez), más la de 1.641,88 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación».

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

La Magistrada. Doy Fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Servicio de Prevención Alteris, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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