Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 875/2013.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 875/2013. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20130009492.

De: Don Manuel García García.

Contra: INSS, Preharitrans, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L., TGSS y Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia y doña Araceli Gómez Blanco, Letradas de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hacen saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 875/2013 a instancia de la parte actora don Manuel García García contra INSS, Preharitrans, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L., TGSS y Fogasa, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado sentencia de fecha 22.2.17 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Manuel García García y contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por la Lda. doña Alejandra Orgado Pérez, Preharitrans, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L., y Fogasa, se reconoce a don Manuel García García el derecho a percibir la prestación de jubilación por importe de 1.305,66 euros, porcentaje del 94% de la base reguladora, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con los incrementos, revalorizaciones y atrasos que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas, por la existencia de infracotización y absolviendo libremente al Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Preharitrans, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., y Rodri 5 Promociones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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