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El artículo 45 de la Constitución establece el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado; así como la obligación de los poderes públicos para velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. En el mismo sentido, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable y garantiza dicho derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
Para garantizar estos derechos es necesario implementar herramientas centradas en la inspección y control medioambiental. En este contexto, la Orden de 10 de noviembre de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, contempla dos tipos de Planes: el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.
El Plan Anual de Inspecciones Medioambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10 de noviembre de 1999, tiene por objeto la supervisión y control de las diferentes actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, conforme a la normativa de aplicación.
El mayor peso de la labor inspectora de este Plan recae en los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, debido, por una parte, al contenido y alcance del citado Plan y, por otra, a la formación y amplia distribución territorial de este personal.
Para el año 2017 se ha considerado oportuno complementar las actuaciones de inspección con otras centradas en el control medioambiental; actuaciones éstas últimas que sin llegar a tener la condición estricta de inspección, sin duda contribuirán a la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andalucía.
En virtud de lo expuesto y de las competencias que tiene atribuidas la Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 5, punto 2, apartado h) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el Plan de Inspección Medioambiental para el año 2017, que figura como Anexo I de esta Resolución. Este Plan integra actuaciones de inspección y/o control medioambiental propuestas por los órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. La ejecución material de las inspecciones y controles derivadas del presente Plan se realizará fundamentalmente por los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Tercero. Se establecerán Protocolos de actuación y modelos de actas de inspección y/o control para aquellas actuaciones que lo requieran. Los órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio serán responsables de la confección de los Protocolos y Actas de inspección de las actuaciones de su competencia incluidas en el Plan Anual de Inspecciones y Control Medioambiental.
Cuarto. Corresponde a las Delegaciones Territoriales, la ejecución y desarrollo del Plan Anual de Inspección Medioambiental. En aquellos casos donde las localizaciones donde deban realizarse las inspecciones y/o acciones de control no estén determinadas por los órganos directivos centrales, serán los responsables provinciales quienes definan las localizaciones donde deban realizarse dichas inspecciones y/o acciones de control. Esta información se plasmará en una ficha de encargo de inspección.
Quinto. Siempre y cuando la naturaleza de las actuaciones lo permita, las fichas de encargo de inspección citadas en el apartado anterior se confeccionarán con una periodicidad trimestral. En cualquier caso, las fichas de encargo serán remitidas a la persona titular de la Coordinación Provincial de Agentes de Medio Ambiente, quien transmitirá a las personas responsables de la Coordinación de cada Unidad Biogeográfica las inspecciones a realizar en su ámbito territorial. Posteriormente, las personas responsables de cada Unidad Biogeográfica encargarán cada inspección ó acción de control a uno o varios Agentes de Medio Ambiente adscritos a dicha Unidad.
Sexto. Trimestralmente, la persona titular de la Coordinación Provincial de Agentes de Medio Ambiente elaborará un Informe de Seguimiento del Plan Anual de Inspección Medioambiental. En este Informe se contabilizarán las inspecciones y/o controles realizados para cada una de las actuaciones incluidas en el Plan y se reflejarán las incidencias que se hayan detectado durante la ejecución del mismo. Dicho Informe se remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Coordinación General de Agentes de Medio Ambiente, donde se elaborará un Informe de Seguimiento Regional que contabilizará las inspecciones y/o controles realizados y establecerá las directrices que se estimen oportunas para la consecución de los objetivos del Plan Anual.
Séptimo. La ejecución del Plan de Inspección Medioambiental para el año 2017, no supondrá impedimento alguno para la realización de otras labores de inspección y control sobrevenidas, que por sus características deban realizar los Agentes de Medio Ambiente; especialmente aquellas vinculadas a actividades que deban ser sometidas a autorización por parte de la Administración Ambiental.
Sevilla, 7 de marzo de 2017.- El Viceconsejero, José Luis Hernández Garijo.
ANEXO I
PLAN DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL AÑO 2017
El Plan Anual de Inspección Medioambiental para el año 2017 está integrado por los programas, subprogramas y actuaciones concretas que a continuación se relacionan.
Programa 1: Prevención y calidad ambiental.
Objetivos:
- Alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto mediante una serie de inspecciones centradas en el control de la contaminación (compuestos orgánicos volátiles, emisiones atmosféricas, residuos peligrosos, residuos agrícolas, residuos de construcción y demolición, ruido, etc).
- Velar por el cumplimiento del pronunciamiento de la Administración en actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental.
- Participación en el inicio de la tramitación de expedientes de prevención ambiental.
- Control de la legalidad de las actividades e instalaciones ubicadas en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
- Vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos de autorización y concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre.
Actuaciones:
1.1. Inspecciones a empresas afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
1.2. Inspecciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa de emisiones atmosféricas.
1.3. Inspecciones relacionadas con autorizaciones de uso en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
1.4. Inspecciones relacionadas con el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos de autorización y concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre.
1.5. Inspecciones a actuaciones sometidas a instrumentos de prevención ambiental.
1.6. Inspecciones a productores de residuos peligrosos (mayor o igual a 10 toneladas) y no peligrosos.
1.7. Inspección a estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.
1.8. Inspecciones a almazaras.
1.9. Inspección a transportistas de residuos no peligrosos.
1.10. Inspecciones a instalaciones gestoras de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1.11. Inspecciones a puntos limpios municipales.
1.12. Inspecciones a plantas de residuos de la construcción y demolición.
Programa 2. Gestión del medio natural.
Objetivos:
- Conservación y seguimiento de las especies de caza y pesca continental y fomento de su aprovechamiento sostenible.
- Protección, conservación y seguimiento de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
- Protección y conservación del monte mediterráneo y fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible.
Subprograma I. Geodiversidad y biodiversidad.
Actuaciones:
2.1.1. Inspecciones vinculadas a la Estrategia para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en Andalucía.
2.1.2. Control de autorizaciones excepcionales de captura de aves fringílidas.
2.1.3. Inspecciones de apoyos de líneas eléctricas no adaptados a la normativa de protección de la avifauna.
2.1.4. Colaboración en la realización de censos de aves.
2.1.5. Control de la nidificación del Aguilucho cenizo.
2.1.6. Control de la reproducción del Águila imperial.
2.1.7. Control de la reproducción de Ibis eremita.
2.1.8. Control y vigilancia de refugios de murciélagos.
2.1.9. Control de áreas de reproducción de anfibios.
2.1.10. Censo de lobos e inspección de monterías en fincas con presencia probable de dicha especie.
2.1.11. Colaboración en el Programa de Control de especies exóticas invasoras.
2.1.12. Seguimiento de actuaciones de recuperación de especies de flora.
2.1.13. Localización y seguimiento de especies de flora catalogadas.
2.1.14. Colaboración en el desarrollo del programa de educación para la conservación en la Red de Jardines Botánicos.
2.1.15. Recogida de semillas de pinsapo.
2.1.16. Control de usos y actividades sometidas a autorización o comunicación previa.
2.1.17. Inspección del marisqueo ilegal de especies protegidas de Andalucía.
2.1.18. Colaboración en la atención a varamientos de mamíferos y tortugas marinas.
Subprograma II. Caza y pesca continental.
Actuaciones:
2.2.1. Seguimiento de planes técnicos de caza.
2.2.2. Control del cumplimiento de la normativa cinegética en la práctica de las diferentes modalidades de caza mayor.
2.2.3. Inspecciones a granjas cinegéticas en el marco del Programa de Certificación Genética de la perdiz roja.
2.2.4. Control de la actividad cinegética ejercida sobre aves acuáticas.
2.2.5. Control de la actividad cinegética ejercida, durante la media veda, sobre especies de caza menor.
2.2.6. Toma de datos para la evaluación de daños de especies depredadoras.
2.2.7. Control y seguimiento de sueltas y repoblaciones en cotos de caza.
2.2.8. Censos de las poblaciones de especies cinegéticas de caza mayor y menor.
2.2.9. Seguimiento de las autorizaciones emergencia cinegética en cerdos asilvestrados, conejos y cabra montés.
2.2.10. Colaboración en la toma de muestras en el marco de los Protocolos de Vigilancia Epidemiológica de Especies.
2.2.11. Supervisión de cerramientos cinegéticos de gestión.
2.2.12. Inspecciones de muladares.
2.2.13. Control de la actividad de cetrería.
2.2.14. Seguimiento de las medidas de prevención ante la invasión del mejillón cebra.
2.2.15. Supervisión del cumplimiento de la orden general de vedas de pesca continental.
2.2.16. Seguimiento de la gestión de cotos de pesca.
2.2.17. Plan de Gestión de la Anguila (seguimiento de repoblaciones) y control de cumplimiento del Decreto 396/2010, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea.
2.2.18. Seguimiento de los Convenios en el seno del Plan de Gestión de la Anguila.
2.2.19. Seguimiento y control de instalaciones de acuicultura continental.
2.2.20. Seguimiento de las reintroducciones de trucha común.
2.2.21. Inspección de Entidades Homologadas que imparten cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental, así como los cursos de aptitud para guardas de cotos de caza.
2.2.22. Seguimiento de poblaciones de especies no autóctonas (cinegéticas y piscícolas).
2.2.23. Inspecciones vinculadas al Plan de Control del Cangrejo Rojo en las Marismas del Guadalquivir.
Subprograma III. Prevención, detección y lucha contra incendios forestales.
Actuaciones:
2.3.1. Seguimiento y control de Planes de Prevención de Incendios Forestales y Planes de Restauración de Terrenos Forestales afectados por incendios forestales aprobados por la Consejería.
2.3.2. Seguimiento, control e inspección de las infraestructuras para la detección y lucha contra incendios forestales (red de vigilancia terrestre y red de puntos de agua).
Programa 3. Espacios naturales y uso público.
Objetivos:
- Impulsar actuaciones de vigilancia, control e información que fomenten la práctica ordenada de actividades de uso público y de turismo de naturaleza.
- Velar por el buen estado de las instalaciones y servicios para el uso público en el medio natural.
- Aportar información técnica relevante para el diseño de propuestas y el seguimiento de la gestión en materia de uso público.
Actuaciones:
3.1. Inspecciones de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en el medio natural.
3.2. Inspección de equipamientos, señales de uso público y lugares con problemas de seguridad en el medio natural.
3.3. Recopilación de información acerca del visitante en el medio natural.
3.4. Inspección de Zonas Especiales de Conservación (ZEC´s).
Programa 4. Aguas.
Objetivos:
- Protección y conservación del Dominio Público Hidráulico y del Dominio Público Marítimo Terrestre y de los ecosistemas hídricos en general.
- Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido (tanto para vertidos urbanos como industriales).
Actuaciones:
4.1. Participación en las inspecciones de vertidos contempladas en el Plan de Inspecciones de Vertidos al Dominio Público Marítimo Terrestre y al Dominio Público Hidráulico.
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