Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00110045.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 1 de marzo de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; Corrección de errores en el BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016), modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017 (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2017).

En el marco de la referida Orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación, y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquéllas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:

Denominación de la línea Cuantía máxima Partidas presupuestarias
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. 1300010000G/31R/48804/00 01 2017
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. 1300010000G/31R/48807/00 01 2017
Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad.
1300010000G/31E/48603/00 01 2017
1300010000G/31E/48603/00 01 2018
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. 1300010000G/31R/48800/00 01 2017
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.
1300010000G/31G/46004/00 01 2017
1300010000G/31G/46702/00 01 2017
1300010000G/31G/46802/00 01 2017
1300010000G/31G/46902/00 01 2017
Línea 7. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de las drogodependencias y adicciones.
1300010000G/31B/48202/00 01 2017
1300010000G/31B/48203/00 01 2017
Línea 8. Subvenciones a Entidades Locales para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
1300010000G/31G/46501/00 01 2017
1300010000G/31G/46703/00 01 2017
1300010000G/31G/46803/00 01 2017
1300010000G/31G/46903/00 01 2017
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. 1300010000G/31G/48500/00 01 2017
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. 1300010000G/31G/48500/00 01 2017
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.
1300010000G/31H/48800/00 01 2017
1300020000G/31H/48800/00 01 2017
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. 1300010000G/31R/44104/00 01 2017
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
1300010000G/31R/46301/00 01 2017
1300010000G/31R/46701/00 01 2017
1300010000G/31R/46801/00 01 2017
1300010000G/31R/46901/00 01 2017
1300010000G/31R/48803/00 01 2017

2. Las referidas líneas se convocan para la atención de los conceptos subvencionables que se recogen en la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, anteriormente referidas, cuya dotación presupuestaria se produce íntegramente con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos del ejercicio 2017, salvo en el caso de la línea 3, que se consignan créditos del ejercicio 2018. Por dicho motivo, queda excluida de la línea 11 la atención del ámbito de actuación de las Drogodependencias y Adicciones, al ser parcialmente financiada por créditos finalistas del Estado, así como aquéllas otras líneas igualmente afectadas por dichos créditos, al ser objeto todas ellas de convocatoria independiente a la de la presente Orden. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 1 de marzo de 2016 (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; Corrección de errores en el BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016), modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017 (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2017).

Tercero. Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Las subvenciones para facilitar el acceso a la formación o su continuidad a jóvenes en situación de vulnerabilidad tienen como plazo de ejecución el curso académico 2017/2018, que se iniciará el 1 de septiembre de 2017 y finalizará el 30 de julio de 2018. Dadas dichas circunstancias, se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, y con el artículo 5.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, anteriormente citada.

La distribución máxima del crédito a nivel provincial, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la línea 3 de la orden de bases anteriormente referida, es la siguiente:

Provincia Centros
Núm. de
plazas
Import
es
Ejercicio 2017

Importes
Ejercicio 2018
TOTAL
ALMERÍA Piedras Redondas 2
GRANADA
Ángel Ganivet
Bermúdez de Castro
4
JAÉN San Juan de la Cruz 2
MÁLAGA Virgen de la Esperanza 2
TOTAL 10

Cuarto. Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea, se establece una cuantía máxima para cada subvención en esta convocatoria de 6.050 euros para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto para Proyectos como para Centros de Recursos y de 4.000 euros, para el ámbito de competitividad provincial. De conformidad con el apartado 5.e) del referido cuadro resumen, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para la presente convocatoria será como máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de subvención, conforme se dispone en el apartado 19.a) del citado cuadro resumen.

Quinto. Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en Universidades Públicas andaluzas y al fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio del colectivo de personas mayores.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea, se establece una cuantía máxima para cada subvención en esta convocatoria de 20.000 euros.

Sexto. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de esta línea aprobado, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:

En la modalidad de programas: 10.000 euros.

En la modalidad de mantenimiento: 10.000 euros.

Séptimo. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de cada línea de subvención aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, anteriormente referidas.

Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, antes referida, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen de cada una de las líneas de subvenciones que se convocan reguladas mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, anteriormente referidas y se computará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Noveno. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, antes referida.

Sevilla, 13 de marzo de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
Descargar PDF