Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00109997.
Primero. Presentado por don Rafael Dorado González recurso jurisdiccional contra Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 196, de 7 de octubre), por la que se hacen públicos los listados definitivos del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, convocado por Orden de 14 de noviembre de 2008, al figurar en los mismos como aspirante admitido aún cuando no seleccionado en la categoría profesional «Vigilante», el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla con fecha 13 de octubre de 2015, en Procedimiento Abreviado núm. 626/14, dicta Sentencia núm. 307/15, desestimatoria de las pretensiones del actor.
Interpuesto recurso de apelación núm. 188/2016, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dicta Sentencia con fecha 29 de junio de 2016, cuyo Fallo responde al siguiente tenor literal:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Dorado González, representado por el Sr. Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, contra la Sentencia de 13 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Sevilla, en recurso seguido ante el mismo bajo el número 626/2014, que revocamos y, en su lugar, estimamos el recurso contencioso administrativo formulado frente a la resolución de 1 de octubre de 2014 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo por el sistema de concurso de las categorías profesionales del grupo V, que revocamos en la parte impugnada y reconocemos el derecho del recurrente a que le sea reconocida la puntuación que corresponda relativa a la experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a la que se opta adquirida en empresas publicas o privadas, de acuerdo con los razonamientos de la presente, con todas las consecuencias derivadas de ello. Sin costas».
Segundo. En atención a lo ordenado, este centro directivo desarrolla diversas actuaciones de índole material para llevar a efecto la ejecución de la citada resolución judicial. Así, una vez recibida, aquélla fue objeto de remisión a la Comisión de Selección nombrada según Anexo 3 de la Orden de 14 de noviembre de 2008, para que se realizaran cuantas prácticas vinieran exigidas para el cumplimiento de sus prescripciones.
Ésta, según Informe elaborado con fecha 20 de enero de 2017, en ejercicio de las competencias de calificación atribuidas por la base séptima de la citada Orden, acuerda otorgar al Sr. Dorado González un total de 54,063 puntos, en cuya consecuencia el interesado adquiere la condición de seleccionado en la categoría profesional «Vigilante»; siéndole notificada esta circunstancia, se le oferta la adjudicación definitiva de cuantos puestos hubieren podido serle atribuidos según la puntuación obtenida, manifestando éste su aceptación por el correspondiente al código 885910.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española, artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segundo. A tenor de lo previsto en el artículo 5.3.h) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y según el artículo 19.4 de la Orden de 26 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 239, de 7 de diciembre), en la modificación operada por la Orden de 29 de abril de 2013 (BOJA núm. 96, de 20 de mayo), la competencia para disponer el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en que sea parte la Consejería, que afectan el respectivo ámbito funcional de competencias, se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, y en consecuencia,
PROPONGO
Primero. Modificar la Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Secretaría General para la Administración Pública, en el sentido de incluir en la relación definitiva de aspirantes seleccionados en la Categoría Profesional «Vigilante» a don Rafael Dorado González, con DNI núm. 30.507.115 F, con una puntuación de 54,063.
Segundo. Adjudicar a don Rafael Dorado González, destino definitivo en el puesto de trabajo código 885910 «Vigilante», en el Centro de Protección Lucano, adscrito a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Córdoba, con los efectos indicados en la Sentencia, según se determinan en la Resolución de 24 de abril de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 82, de 30 de abril), por la que se eleva a definitiva la relación de seleccionados/as, con expresión de los destinos adjudicados, en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2006-2007.
Tercero. La incorporación del actor en el indicado puesto se producirá con fecha 17 de abril de 2017.
Sevilla, 7 de marzo de 2017.- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.
Descargar PDF