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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 4 de marzo de 2017 del Servicio de Personal de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos, en el personal funcionario titular de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 14 de marzo de 2017.- La Secretaria General Técnica, Susana Domínguez Calderón.
ANEXO
ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2017 DEL SERVICIO DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, establece en su artículo 7.2.c) que corresponde a la Secretaría General Técnica las funciones generales de administración, registro y archivo central.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, se hace necesario delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con los originales en los puestos de trabajo que se señalan en el presente Acuerdo.
En base a lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas de esta Consejería, este Servicio de Personal, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,
A C U E R D A
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias autenticadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los puestos de trabajo que a continuación se relacionan.
CÓDIGO | PUESTO |
3267910 | UNIDAD COORDINACIÓN INSTITUCIONES |
1670310 | UNIDAD DE TRAMITACIÓN |
8896710 | UNIDAD PROGRAMAS FORMACIÓN PARA EMPLEO |
1671410 | UNIDAD GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN |
9370210 | UNIDAD DE TRAMITACIÓN |
3267610 | UNIDAD DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN |
8809210 | UNIDAD DE GESTIÓN PRUEBAS |
1670010 | NEGOCIADO DE PROGRAMACIÓN |
3266410 | UNIDAD DE GESTIÓN |
8809610 | UNIDAD DE GESTIÓN |
3267810 | UNIDAD DE SEGUIMIENTO |
8806310 | UNIDAD DE TRAMITACIÓN |
8806610 | UNIDAD DE TRAMITACIÓN |
13247610 | ADMINISTRATIVO/A |
422710 | NEGOCIADO DE GESTIÓN |
12364610 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
13181210 | ADMINISTRATIVO |
9395410 | UNIDAD DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN |
9053810 | NEGOCIADO DE GESTIÓN |
6672510 | AUXILIAR DE GESTIÓN |
6046610 | ASESOR TÉCNICO |
Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento y se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
Quinto. Revocar los acuerdos anteriores por los que se delegaban competencias de compulsa, aprobados por Resolución de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de 18 de marzo de 2008 y 10 de marzo de 2016.
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