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NIG: 4109142C20050025028.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 334/2016. Negociado: 4. Sobre: Derecho de familia: Otras cuestiones.
De: Don Jacobo Gutiérrez Gómez.
Procuradora Sra.: María Teresa Sánchez-Haro Plaza.
Letrada Sra.: Cristina Gayo Urlanga.
Contra: Doña Patrocinio Marín Díaz.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 334/2016 seguido a instancia de Jacobo Gutiérrez Gómez frente a Patrocinio Marín Díaz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 92/2017
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Jacobo Gutiérrez Gómez.
Abogado: Cristina Gayo Urlanga.
Procurador: María Teresa Sánchez-Haro Plaza.
Parte demandada: Patrocinio Marín Díaz.
Objeto del juicio: Derecho de familia: Otras cuestiones.
FALLO
Que estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Jacobo Gutiérrez Gómez frente a doña Patrocinio Marín Díaz, declaro que la cuantía de la pensión alimenticia en favor de las hijas menores comunes debe reducirse a la cantidad de 100 € por cada hija, en iguales condiciones de pago y de actualización que las fijadas en la sentencia que se trata de modificar.
No se efectúa pronunciamiento respecto a las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Patrocinio Marín Díaz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a seis de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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