Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1089/2016.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1089/2016. Negociado: L.

NIG: 2906744S20160014480.

De: Don José Agustín Faciaben Romero, Susana Alcalá Guevara, Juan Manuel Pendón Aranda, Juan Antonio Meléndez Gaspar y Juan Manuel Sánchez Serrano.

Contra: Grupo Emporio Casidi, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1089/2016 a instancia de la parte actora José Agustín Faciaben Romero, Susana Alcalá Guevara, Juan Manuel Pendón Aranda, Juan Antonio Meléndez Gaspar y Juan Manuel Sánchez Serrano contra Grupo Emporio Casidi, S.L. sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado sentencia de fecha 2.3.17 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

En la ciudad de Málaga, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1089/2016 seguidos a instancia de don Juan Antonio Meléndez Gaspar (DNI núm. 25.098.725-K), don Juan Manuel Pendón Aranda (DNI núm. 26.811.184-S), doña Susana Alcalá Guevara (DNI núm. 75.232.312-W), y don José Agustín Faciaben Romero (DNI núm. 74.845.113-P R), representados por Graduado Social Sr. García Serón, frente a la entidad Grupo Emporio, S.L. que no comparece, sobre despido.

F A L L O

1.º) Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan Antonio Meléndez Gaspar, don Juan Manuel Pendón Aranda, doña Susana Alcalá Guevara y don José Agustín Faciaben Romero frente a la entidad Grupo Emporio, S.L. sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a que, a su opción, readmita a los demandantes, en sus puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien les indemnice con las siguientes cantidades:

Don Juan Antonio Meléndez Gaspar: 1.875,41 euros.

Don Juan Manuel Pendón Aranda: 3.002,46 euros.

Doña Susana Alcalá Guevara: 649,18 euros.

Don José Agustín Faciaben Romero: 1.460,66 euros.

debiendo advertir a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2.º) Que estimando la demanda formulada por don Juan Antonio Meléndez Gaspar, don Juan Manuel Pendón Aranda; doña Susana Alcalá Guevara y don José Agustín Faciaben Romero frente a la entidad Grupo Emporio, S.L sobre reclamacion de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:

Don Juan Antonio Meléndez Gaspar: 11.302,40 euros.

Don Juan Manuel Pendón Aranda: 11.475,00 euros.

Doña Susana Alcalá Guevara: 4.950,00 euros.

Don José Agustín Faciaben Romero: 11.400,00 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Emporio Casidi, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dos de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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