Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 52/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 52/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150011325.

De: Don Ricardo Fuentes González.

Abogado: Jesús Naranjo Rioja.

Contra: Sevillana del Palet Usado, S.L., Mercado Palets Usado de Andalucía, S.L., Palets Guadalquivir, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 52/2017 a instancia de la parte actora don Ricardo Fuentes González contra Sevillana del Palet Usado, S.L., Mercado Palets Usado de Andalucía, S.L., Palets Guadalquivir, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 3.3.17 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Ricardo Fuentes González, contra Palets Guadalquivir, S.L., Sevillana del Palet Usado, S.L., Mercado Palets Usado de Andalucía, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 5.10.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Se estima la demanda interpuesta por don Ricardo Fuentes González, con DNI 27311074T, frente a las entidades “Palets Guadalquivir S.L.”, con CIF B90019332, “Mercado Palets Usado de Andalucía S.L.”, con CIF B91063420, y “Sevillana del Palet Usado, S.L.”, con CIF B91898049, con los siguientes pronunciamientos: Se declara improcedente el despido de don Ricardo Fuentes González acordado por las entidades demandadas, con efectos de 26 de septiembre de 2016. Se condena a las entidades demandadas a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del trabajador en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 26 de septiembre de 2016, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 46,47 euros/día; o a abonar al referido trabajador una indemnización de 12.593,37 euros. Se condena a las entidades demandadas a abonar a don Ricardo Fuentes González la cantidad de 5.390,25 euros. Esta cantidad devengará el 10% de interés de demora. No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fondo de Garantía Salarial, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Ricardo Fuentes González frente a Sevillana del Palet Usado, S.L., Mercado Palets Usado de Andalucía, S.L., Palets Guadalquivir, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; La Letrada de la Administracion de Justicia.

Diligencia de ordenación del Secretario/a Sr. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil dieciseis.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día diez de abril de 2017, a las 9:30 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Sevillana del Palet Usado, S.L., Mercado Palets Usado de Andalucía, S.L. y Palets Guadalquivir, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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