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Procedimiento: Despidos Ceses en general 334/2016. Negociado: 4I.
NIG: 4109144S20160003552.
De: Doña María Dolores Osuna Soler.
Contra: D.C. 2 Moda Joven, S. Coop. Andaluza, Sandra Gavilán Gil, Di María Joven, S.L., Fortaleza Modas, S.L., Jesús Manuel Díaz Negrillo, Fogasa y Servicio Público de Empleo Estatal.
Abogado: José Martín de la Rosa Morales.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 334/2016 a instancia de la parte actora doña María Dolores Osuna Soler contra D.C. 2 Moda Joven, S. Coop. Andaluza, Sandra Gavilán Gil, Di María Joven, S.L., Fortaleza Modas, S.L., Jesús Manuel Díaz Negrillo, Fogasa y Servicio Público de Empleo Estatal sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Auto de fecha 13/03/2017, del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a trece de marzo de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En fecha 29.3.2016 ha tenido entrada en en este Juzgado demanda de despido turnada con el núm 334/16 presentada por doña María Dolores Osuna Soler contra D.C. 2 Moda Joven, S. Coop. Andaluza, Sandra Gavilán Gil, Di María Joven, S.L., Fortaleza Modas, S.L., y Jesús Manuel Díaz Negrillo.
Segundo. En fecha 13.2.17 la parte actora ha presentado escrito en este Juzgado, solicitando la acumulación de los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Ocho bajo el número 945/2017, se sigue a instancias del demandante y contra la misma demandada en reclamación de cantidad.
Tercero. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3.3.17 se requirió a la parte actora para que comunicara a este Juzgado el núm. de autos correcto al que se pretende acumular, ya que el Juzgado de lo Social núm. Ocho comunicó que los autos núm. 945/17 no se llevaban aun en su Juzgado, y que podría corresponder el núm. 93/2017 que se encuentran en el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Refuerzo.
Cuarto. En fecha 9.3.2017 el Graduado Social don Juan Seisdedos García, en nombre y representación de la parte actora, ha presentado el anterior escrito solicitando la acumulación de los autos núm. 93/2017 que se siguen en el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Refuerzo de Sevilla a este procedimiento núm. 334/2016.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. Constando en este supuesto, identidad de demandante y demandado, siendo los procedimientos reclamaciones ante distintos Juzgados de lo Social de la misma circunscripción, y el procedimiento seguido ante este Juzgado en virtud de demanda que tuvo entrada con anterioridad en el Registro respecto de la otra demanda y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 28 y 29, procede acordar de conformidad con lo solicitado y por tanto la acumulación de los autos núm. 93/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Refuerzo a los presentes autos núm. 334/16.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo acceder a la solicitud de la acumulación a los presentes autos núm. 334/16 de los seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Refuerzo bajo el núm. de autos 93/17 que se verán en un solo acto de conciliación y juicio, manteniéndose el señalamiento para el próximo 21 de marzo de 2017, a las 11,40 horas, y conciliación previa ante la Letrada de la Administración de Justicia a las 11,10 horas, debiéndose remitir oficio al Juzgado de lo Social número Ocho de Refuerzo de Sevilla, al que se acompañará copia de esta resolución.
Por recibido el anterior escrito de fecha 9.3.17, de la parte actora, solicitando prueba testifical, en relación al mismo, cítese a los testigos propuestos por la actora a fin de que comparezcan al acto de juicio señalado para el día 21 de marzo de 2017, a las 11,40 horas, con los apercibimientos legales oportunos.
Por recibido el anterior escrito del letrado don Martín de la Rosa Morales, en nombre y representación de las demandadas Sandra Gavilán Gil y Fortaleza Modas, S.L., solicitando la prueba de confesión judicial de la parte demandante, en relación al mismo, cítese de confesión judicial a la demandante doña María Dolores Osuna Soler, sirviendo la notificación de esta resolución de citación en forma a tales fines, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.
Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación al demandado D.C. 2 Moda Joven, S. Coop. Andaluza, Di María Joven, S.L., y Jesús Manuel Díaz Negrillo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a trece de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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