Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, dimanante de autos núm. 846/16.

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La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada certifica extracto de sentencia en autos de separación 846/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Silvia Isabel Burini Ledda frente a don Néstor Daniel Bottazzi Aguirre, en situación procesal de rebeldía para la notificación del presente auto de rectificación.

Juzgado de Primera Instancia número Diez de Granada, de Familia.

Autos. Separación contenciosa núm. 846/16.

SENTENCIA NÚM. 109/17

En la ciudad de Granada, a 6 de marzo de 2017.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Torres Díaz, en nombre y representación de doña Silvia Isabel Burini Ledda, frente a don Néstor Daniel Bottazzi Aguirre, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los mismos y contraído el 22 de enero de 2014, con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, y acordándose las siguientes medidas:

1. Se atribuye el uso del ajuar y de la vivienda familiar, sita en calle Antonio Machado, núm. 4, de Padul (Granada), a doña Silvia Isabel Burini Ledda, que continúa ocupando la misma en régimen de alquiler.

2. En concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio no procede el establecim ento de suma alguna a favor de la Sra. Burini Ledda y a cargo del Sr. Bottazzi Aguirre.

3. No procede el establecimiento de cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Burini Ledda y a cargo del Sr. Bottazzi Aguirre.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocen la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento referente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevándose testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a Néstor Daniel Botazzi Aguirre expido el presente en Granada a seis de marzo de dos mil diecisiete.

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