Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 583/2015. (PP. 681/2017).

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NIG: 4109142C20150018934.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 583/2015. Negociado: 1B.

De: Doña Dolores Sánchez Campomanes.

Procurador: Sr. Rafael Illanes Sainz de Rozas.

Contra: Tercero con interes en la causa.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 583/2015 seguido a instancia de Dolores Sánchez Campomanes frente a tercero con interés en la causa, Eduardo Ibarra Enrile, Socorro Ibarra Enrile, Salvador Ibarra Enrile, María Luisa Ibarra Enrile, Pedro Ibarra Enrile, María Josefa Ibarra Enrile, Alfonso Ibarra Enrile, Tomás Ibarra Enrile, Consuelo Gutiérrez Piña y Antonio Sánchez Gutiérrez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 3/2017

En Sevilla, a 10 de enero de 2017.

Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 583/15, a instancias de doña Dolores Sánchez Campomanes, representada por el Procurador Sr. Illanes Sainz de Rozas y asistida por el Letrado Sr. Vigueras Torres; y como demandados los herederos de doña Socorro Hidalgo Enrile, y don Eduardo, doña Socorro, don Salvador, doña María Luisa, don Pedro, doña María Josefa, don Alfonso y don Tomás Ibarra Enrile, en situación procesal de rebeldía; doña Consolación Gutiérrez Piña y don Antonio Sánchez Gutiérrez, representados por el Procurador Sr. Pérez Espina y asistidos por el Letrado Sr. Rodríguez López, sobre reclamación de derecho.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Illanes Sainz de Rozas, en representación de doña Dolores Sánchez Campomanes contra los herederos de doña Socorro Hidalgo Enrile, y don Eduardo, doña Socorro, don Salvador, doña María Luisa, don Pedro, doña María Josefa, don Alfonso y don Tomás Ibarra Enrile; doña Consolación Gutiérrez Piña y don Antonio Sánchez Gutiérrez, debo declarar y declaro:

a) Que la demandante ha adquirido por prescripción adquisitiva la titularidad dominical de la finca descrita en el cuerpo de la demanda, sita en Tomares calle Virgen de los Dolores 22 A.

b) Que en consecuencia, la demandante es la titular en pleno dominio de la misma.

c) Como consecuencia de ello, debe ordenarse la inscripción del dominio a favor de la demandante.

d) La condena en costas de los demandados en rebeldía.

Y encontrándose dicho demandado, tercero con interes en la causa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diez de enero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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