Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Acuerdo de 14 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que reconocen cuatro entidades como comunidades andaluzas.

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El artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, dispone que el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. Asimismo, el artículo 21.1 de la mencionada Ley establece los requisitos que las entidades deben acreditar para su reconocimiento como comunidades andaluzas.

Por su parte, el Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, establece en su artículo 4.1 que el procedimiento de reconocimiento se resolverá, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en esta materia, con respecto a aquellas asociaciones andaluzas que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo. Además, el artículo 15 del citado Decreto 426/2008, de 29 de junio, dispone que, una vez reconocida una entidad como comunidad andaluza mediante el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno, se practicará de oficio su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado f, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, aprobado por el Decreto 2/2008, de 8 de enero, es función del Consejo informar en los procedimientos para el reconocimiento de comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

El Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local dispone en su artículo 1.f) que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias de coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

En estos términos, por la Consejería de la Presidencia y Administración Local se propone la inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas de las cuatro entidades que figuran en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo, dado que han solicitado su reconocimiento como comunidades andaluzas, que han acreditado los requisitos legales y aportado la documentación reglamentaria, con el informe favorable del IX Consejo de Comunidades Andaluzas, reunido en Sesión Plenaria.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 4.1 del Decreto 426/2008, de 29 de julio, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de marzo de 2017,

ACUERDA

Primero. Reconocer como comunidades andaluzas a las cuatro entidades que figuran en el Anexo a este Acuerdo. El alcance y contenido de dicho reconocimiento viene establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas entidades en el Registro de Comunidades Andaluzas.

Tercero. Ordenar la notificación a las entidades reconocidas del contenido del presente Acuerdo.

Cuarto. Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación oficial.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo Órgano que dictó el Acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de marzo de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

RELACIÓN DE CUATRO ENTIDADES A LAS QUE SE RECONOCE COMO COMUNIDADES ANDALUZAS

DENOMINACIÓN LOCALIDAD
CENTRO CULTURAL ANDALUZ LA TAXONERA BARCELONA
ASOCIACIÓN CULTURAL ROCIERA ANDALUZA CIUDAD DE BADALONA BADALONA (BARCELONA)
ASOCIACIÓN CULTURAL ANDALUZA ALBORAYA ALBORAYA (VALENCIA)
CASA DE ANDALUCÍA DE CASTELLAR DEL VALLÉS CASTELLAR DEL VALLÉS (BARCELONA)
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