Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Baza (Granada).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00110367.

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Baza (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 22 de febrero de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Baza (Granada) acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley, la adopción de su bandera municipal, con la siguiente descripción:

Bandera rectangular de color rojo, en el centro la Medina o núcleo urbano de Baza, rodeada por su muralla y en lo alto su alcazaba. Rodeado de dos fosos, dos puentes, y dos cursos de agua o ramblas, cercado todo por 16 torres. Siendo los muebles o figuras de amarillo, aclarados de azul, así como de azul también los dos cursos de agua. No siendo aclarados de azul los muebles –construcciones del interior de la muralla, sino aclarados de rojo.

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 14 de marzo de 2017, se solicita por esta Entidad Local la inscripción de su bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Baza (Granada) con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Baza (Granada) en el mencionado Registro, para incluir dicho símbolo municipal.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sevilla, 17 de marzo de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

Descargar PDF