Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1229/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00110332.

NIG: 1402142C20143000145.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1229/2014.

Negociado: LO.

De: María del Carmen Pareja Peinado.

Procuradora: Sra. Isabel María García Sánchez.

Contra: Pablo Francisco Morales Reina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1229/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de doña María del Carmen Pareja Peinado contra don Pablo Francisco Morales Reina, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 305/2016

En Córdoba a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, en virtud de la prórroga de jurisdicción aprobada por la sala de gobierno del TSJ de Andalucía de fecha 8 de marzo de 2016, ha visto y examinado los presentes autos de Modificación de Medidas seguidos bajo el número 1229/14, a instancia de doña Carmen Pareja Peinado representada por la Procuradora Sra. García Sánchez y asistida de/de la Letrado/a Sr./a. Pericet Meléndez, contra don Pablo Francisco Morales Reina, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo acordar y acuerdo estimar en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de doña Carmen Pareja Peinado, contra don Pablo Francisco Morales Reina, modificando la Sentencia de divorcio de fecha 11 de octubre de 2007, dictada en los autos de divorcio 99/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Córdoba, posteriormente modificada por sentencia de fecha 13 de enero de 2010, dictada en los autos de Modificación de Medidas 229/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Córdoba, en los siguientes términos:

1.º Si bien se acuerda mantener el mismo régimen de visitas en su día establecido a favor del padre por sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, dcitada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Córdoba, ello lo es con la intervención como garantes, en todo momento, de la presencia de los abuelos paternos de la menor, quienes se encargarán de recoger y entregar a la menor en el cumplimiento del régimen de visitas, así como de que la menor no esté nunca a solas con su padre durante el desarrollo del mismo, debiendo estar siempre con ellos el abuelo o abuela paternos. Y todo ello sin perjuicio del derecho del padre, en un futuro, a poder instar, en un nuevo procedimiento una ampliación del régimen de visitas a su favor con la supresión de la figura de los garantes, en el que acredite fehacientemente su nueva situación personal, familiar y sanitaria, donde quede suficientemente acreditado que el hecho de que la menor esté con él sin la figura de garante de los abuelos no implica riesgo alguno para la misma.

2.º No ha lugar a elevar la cuantía de los alimentos, debiendo estarse a la cantidad actualmente en vigor.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1151/12, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depótio se efectúe mediante transferencia bancaria debera hacerlo al Número de Cuenta ES55 1438 0000 02 1151/12, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1151/12.

Así por esta mi sentencia, de la que deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Pablo Francisco Morales Reina, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Descargar PDF