Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 639/2015. (PP. 708/2017).

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NIG: 1402142C20150007205.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 639/2015. Negociado: B.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: FGA Capital Spain, E.F.C., S.A.

Procuradora Sra.: María Teresa Lobo Sánchez.

Letrado Sr.: Carlos Manuel Calvo Pozo.

Contra: Don Juan Antonio Cañas Sánchez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 639/2015, seguido a instancia de FGA Capital Spain, E.F.C., S.A., frente a Juan Antonio Cañas Sánchez se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 236/16

En Córdoba, a 19 de diciembre de 2016.

Vistos por don Antonio J. Alcántara Mialdea, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario promovidos por la entidad FGA Capital Spain, E.F.C., S.A., como parte demandante, representado por el Procurador de los Tribunales la Sra. Lobo, asistido por el Letrado la Sra. Calvo, contra Juan Antonio Cañas Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar principalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales la Sra. Lobo, en nombre y representación de la entidad FGA Capital Spain, E.F.C., S.A., sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia, condenar a Juan Antonio Cañas Sánchez a la cantidad de dieciséis mil novecientos diecisiete euros con veinte ocho céntimos de euros (16.917,28 euros) más los intereses legales de conformidad con el fto. sexto, con expresa imposición de las costas.

Asimismo se declara la nulidad de la cláusula 6 que establece el interés de demora.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado núm. 1427 0000 04 0639 15, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil).

Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la LO 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.»

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Cañas Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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