Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento civorcio contencioso núm. 458/2015.

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NIG: 4103842C20140007533.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 458/2015. Negociado: X.

De: Iris Minerva Figueroa Perdomo.

Procurador: Sr. Manuel Rodríguez Cabello.

Contra: Karlos Víctor Rodríguez Gruber.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 458/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de Iris Minerva Figueroa Perdomo contra Karlos Víctor Rodríguez Gruber sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Dos Hermanas, a 11 de diciembre de 2015.

Vistos por Oscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta localidad, los presentes autos de juicio de Divorcio, seguidos ante este Juzgado con el número 458/15, a instancia de Iris Minerva Figueroa Perdomo representada por el Procurador Manuel Rodríguez Cabello, y asistida por el Letrado Roberto Cid Villegas, contra Karlos Victor Rodríguez Gruber, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 16 de noviembre de 2005 entre Iris Minerva Figueroa Perdomo (DNI 30268946) y Karlos Víctor Rodríguez Gruber (NIE X-8107781-H), declarando disuelto el régimen económico matrimonial, revocados los poderes que hubieran podido conferirse los cónyuges, y cesando la presunción de convivencia conyugal, acordando como medidas las siguientes:

1. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2. No fijar ningún régimen de visitas del padre respecto del menor, quedando en suspenso por tanto el mismo.

3. Atribuir el uso del domicilio familiar sito en la Avda San José de Calasanz, núm. 11, 1.º A, de Dos Hermanas, a la madre en beneficio del menor.

4. Fijar una pensión alimenticia mensual a cargo del padre respecto del menor de 200 euros actualizables según el IPC, lo que hará por meses anticipados los primeros cinco días de cada mes. La pensión será pagadera desde el momento de la interposición de la demanda. Debiendo asumir cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios, tales como los relativos a gastos sanitarios no incluidos por la Seguridad Social, y que tengan la consideración de gastos imprevisibles, o gastos educativos como libros de comienzo de curso, u otros como excursiones necesarias para la educación de los menores, que igualmente no sean previsibles o imprevistos.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Se requiere a la parte actora para que aporte la resolución de la Comisión de Justicia Gratuita a fin de valorar la extensión de su derecho y la publicación de la sentencia en el BOJA.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en veinte días. Para lo cual, salvo que se litigue con justicia gratuita, habrá de constituirse un depósito de 50 euros, debiéndose junto con la interposición del recurso adjuntarse justificante de haber hecho dicha consignación en la cuenta del Juzgado Banesto 4846 0000 33 0458 15, sin cuyo requisito se inadmitirá a trámite el recurso.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil Central.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicacion. Leída que fue la presente sentencia por el Juez que la dictó estando constituido en audiencia pública el día de la fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Karlos Víctor Rodríguez Gruber, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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