Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 386/2015. (PP. 560/2017).

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NIG: 2905142C20150001963.

Procedimiento: Juicio Verbal (Reclam. posesión -250.1.4) 386/2015. Negociado: MB.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Alvigar 3000, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Reclam. posesión -250.1.4) 386/2015 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Alvigar 3000, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 18/17

En Estepona, a 30 de enero de 2017.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el núm. 386/15, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y dirigido por el Letrado don Agustín Palacios Muñoz, contra la mercantil Alvigar 3000, S.L., en situación procesal de rebeldía, constando en actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes ... Y

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y dirigido por el Letrado don Agustín Palacios Muñoz, contra la mercantil Alvigar 3000, S.L., se condena a la mercantil demandada a la entrega inmediata de la posesión material de la finca registral núm. 32.999 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Estepona, mediante la transmisión de las llaves, señalándose a falta de dicha entrega día y hora para la entrega de la posesión, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.

E/.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por la. Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la suscribe. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Alvigar 3000, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a seis de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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