Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Albacete, dimanante de autos núm. 126/16.

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NIG: 02003 42 1 2016 0000600.

F02 Faml. Guard., Custod. Ali. Hij. Menor No Matri. No C. 0000126/2016.

Sobre: Otras materias.

Demandante: Doña Jennifer Gómez Cortés.

Procuradora: Sra. Antonia María Cuesta Herráez.

Abogada: Sra. María Pilar Sierra Morcillo.

Demandado: Don Francisco Cortés Gómez.

EDICTO

Doña María Nieves Muñoz Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Albacete.

Hago saber: Que en los autos de medidas paterno-filiales núm. 126/16 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es en lo relevante del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 63/17

En Albacete, a treinta y uno de enero dos mil diecisiete.

La Ilma. Sra. doña María Dolores Escoto Romaní, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Albacete y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda, custodia, patria potestad núm. 126/2016 seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante doña Jennifer Gómez Cortés representada por la Procuradora doña Antonia M.ª Cuesta Herraiz y asistida de la Letrada doña M.ª Pilar Sierra Morcillo y de otra como demandado don Francisco Cortés Gómez, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Antonia M.ª Cuesta Herraiz en nombre y representación de doña Jennifer Gómez Cortés frente a don Francisco Cortés Gómez declaro procedente adoptar las siguientes medidas:

1.° Se atribuye la guardia y custodia del hijo a la madre quién será quien ejerza de forma exclusiva la patria protestad.

2.° No se fija régimen de visitas a favor del padre salvo que las partes de común acuerdo así lo decidan y sin perjuicio de que pueda instarse la modificación de lo que aquí se acuerda.

3.° Don Francisco Cortés Gómez abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo 120 euros mensuales. Dicha cantidad, se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el padre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios médico-sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.

Los gastos de índole educativo como matrículas o tasas que no estén cubiertos por la gratuidad en la enseñanza se sufragarán por mitad previa justificación documental.

Los derivados de actividades lúdicas o extraescolares (actividades artísticas, deportivas, idiomas, academias, viajes y similares) se sufragarán por mitad, previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.

No se hace pronunciamiento de condena en costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesaria para su admisión la previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 497.2 de la LEC por el presente se notifica la misma a Francisco Cortés Gómez, en ignorado paradero.

En Albacete, a quince de febrero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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