Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se efectúa la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

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El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Una vez trascurrido el plazo establecido en dicha disposición transitoria de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aplicar, en cuanto al sistema de ingreso, el Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional decimosegunda, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15 establece la forma de selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en el capítulo II, sección primera, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, para el cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, esta Consejería de Educación, resuelve convocar el procedimiento selectivo de ingreso en el referido cuerpo, con arreglo a las siguientes

BASES

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 200 plazas del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica a continuación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que resulten sin adjudicar se acumularán a las de la modalidad de acceso general, de la misma especialidad.

La siguiente tabla determina las especialidades de los cuerpos convocados, los turnos y formas de acceso a cada una de ellas.

CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD Ingreso
Reserv.
Discap.
Total Plazas
594410 FLAUTA TRAVESERA 14 1 15
594414 GUITARRA 14 1 15
594415 GUITARRA FLAMENCA 18 2 20
594422 PERCUSIÓN 9 1 10
594423 PIANO 65 5 70
594424 SAXOFÓN 14 1 15
594426 TROMBÓN 5 0 5
594431 VIOLA 14 1 15
594433 VIOLÍN 14 1 15
594437 DANZA CONTEMPORÁNEA 5 0 5
594460 LENGUAJE MUSICAL 14 1 15
TOTAL 186 14 200

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

• Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

• Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

• Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

• Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

• Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

• Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza,

• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

• Decreto 36/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016.

• Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

• Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mediante resolución.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un determinado tribunal de la especialidad por la que participan.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de discapacidad será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.

3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.

4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Posteriormente las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De igual modo, los tribunales procederán al término de la segunda prueba.

Una vez recibidas las citadas certificaciones, la referida Dirección General dictará y publicará en los tablones de anuncios de las correspondientes delegaciones territoriales las resoluciones, por las que se asignarán provisional y definitivamente el número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se verá incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar el turno de reserva de discapacidad.

En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base décima.

1.6. Obligación de participación.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que se hubiese convocado la especialidad del cuerpo a la que esté adscrito en la bolsa de trabajo y reúna los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Será motivo de exclusión de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor.

No será excluido de las bolsas de trabajo el personal que concurra a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, para lo que deberá aportar certificación del tribunal de haber realizado todas las pruebas de la fase de oposición a las que tenga derecho a presentarse.

El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011.

BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE HA DE REUNIR EL PERSONAL ASPIRANTE.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

a) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

En aplicación del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:

- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.

- Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2. Requisito específico.

Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo III para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3 de esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

No obstante, si durante la realización de la prueba de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, según proceda, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre la exclusión del procedimiento selectivo sobre la base del dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general de ingreso al mismo cuerpo y especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

BASE TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, DERECHOS DE EXAMEN Y PLAZOS.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion), de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta.

El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos).

Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de correos, de no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia.

3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que se presente por el turno de reserva de discapacidad.

c) Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V.

d) Salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias que dispone el Ministerio de Educación consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud, deberá presentar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. O bien, copia de los documentos acreditativos de abono de las tasas junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en los apartados b), c) y d) anteriores, deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad, a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

c) En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según lo establecido en el apartado 2.1.

En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la correspondiente documentación oficial.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el castellano y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos:

• Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

• Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

• Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.

• Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.

• Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

A quien no aporte las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior no podrá declarársele exento, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

Quienes participen por este turno deberán presentar certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de minusvalía, en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados por Consejería para Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, deberá presentar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan. En este sentido, se publicarán las resoluciones provisional y definitiva de las adaptaciones concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra la resolución definitiva no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base décima.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuación:

Personal de ingreso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. Exento

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación de tasas, que se autocumplimentará a través del mismo formulario web de participación en el procedimiento selectivo disponible en el portal web de la Consejería de Educación. Esta tasa, cumplimentada en el impreso oficial como se ha dicho anteriormente, podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía o a través del sistema de pago telemático que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 €.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I), se autocompletará el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen,como ingresos indebidos, en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Educación donde preste servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Asimismo, podrán utilizarse los buzones de documentación que se recogen en artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no le garantiza al personal aspirante a que pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso se entregará al tribunal correspondiente el día del acto de presentación. Por otro lado, el personal aspirante que supere la primera prueba, entregará la programación didáctica a su correspondiente tribunal antes de las 19h del día siguiente al de la publicación de la calificación de la primera prueba, en los términos establecidos en la base séptima.

BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, deberán constar los apellidos, nombre, D.N.I., cuerpo y especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Asimismo, figurarán quienes deban realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

No se permitirá en esta fase del procedimiento administrativo la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca estar en posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de conformidad con las bases tercera y decimosegunda, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COMISIONES DE BAREMACIÓN.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ingreso, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes del cuerpo y la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y especialidades convocados. Conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 del Reglamento de ingreso, excepcionalmente y por causas justificadas se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar éstos con funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas en los términos y con el alcance previsto en el artículo 8 del citado Reglamento de ingreso. Igualmente, conforme a lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 7 del Reglamento de ingreso, los vocales de los tribunales de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, se designarán por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Actuará como responsable de la secretaría el vocal de menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo acuerdo del citado tribunal para su nombramiento.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente y ocho vocales suplentes, que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente justificadas.

La fecha y lugar de celebración de dicho sorteo se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la citada Consejería.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas.

Las comisiones de selección estarán compuestas por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales, conformados por los miembros siguientes:

- Para especialidades de 40 o más tribunales: los vocales se decidirán por sorteo.

- Para especialidades de entre 30 y 39 tribunales: el vocal número 1 será el presidente del tribunal número 1 de la especialidad, y el resto se decidirán a través de sorteo.

- Para especialidades de entre 20 y 29 tribunales: los vocales 1 y 2 serán los presidentes de los tribunales 1 y 2 de la especialidad, el resto se decidirán a través de sorteo.

- Para especialidades de entre 10 y 19 tribunales: los vocales 1, 2 y 3 serán los presidentes de los tribunales 1, 2 y 3 de la especialidad, el resto se decidirán a través de sorteo.

- Para el resto de especialidades: los vocales serán los presidentes de los tribunales 1, 2, 3 y 4 de la especialidad. Si no hubiera suficiente número de presidentes de tribunal para conformar una comisión de selección de una determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la especialidad afectada.

Actuará como responsable de la secretaría el vocal de menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

Respecto al personal nombrado en una comisión de selección que también lo esté en un tribunal sólo se abonará la correspondiente asignación general por las asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como de la correspondiente comisión de selección.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria del procedimiento selectivo del año 2014 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse, previo informe, la dispensa de la participación en los órganos del presente procedimiento selectivo.

5.5.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano, y esta a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Sólo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde preste servicio el personal afectado.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y funciones de los órganos de selección.

5.6.1. Previa convocatoria de quienes obstente la presidencia, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación donde preste servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La del resto de los miembros la autorizará la presidencia, debiendo recaer en los vocales suplentes, según el orden en el que figuran en la Resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, en la sesión de constitución, con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma.

Corresponde a las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales que les correspondan.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y el seguimiento coordinado de dichos criterios.

c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

e) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado ambas fases de oposición y concurso.

f) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma al órgano convocante.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.

b) La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

e) Delegar en las comisiones de baremación la valoración de los méritos de la fase de concurso.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de ingreso, los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el órgano de selección en tareas de apoyo. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos de selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y participe por el turno de reserva de discapacidad goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, para las personas que participan por este turno y soliciten las adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará una resolución estableciendo las adaptaciones del personal incluido en el párrafo anterior.

5.10. Comisiones de baremación.

La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, establecido en el Anexo II, adjuntado a los mismos los resultados de su actuación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1, designadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

BASE SEXTA. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LAS PERSONAS QUE NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, que no tenga como idioma oficial el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La convocatoria de la citada prueba figurará en la resolución provisional del personal admitido y excluido, referida en el apartado 4.1 de esta Orden.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la citada prueba la realizará un tribunal nombrado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. El tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «apto» o no apto, quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas no aptas.

El tribunal de valoración hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de «apto», mediante Resolución, en el tablón de anuncios del lugar de actuación, en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en el Portal Web de la Consejería de Educación, y elevará la propuesta de Aptos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes del citado personal.

Contra la citada Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en el mes de junio de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución indicando el lugar, día y hora del acto de presentación y de la realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

7.2. Acto de presentación y entrega de méritos.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante en este procedimiento selectivo, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.

En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

El personal participante en el presente procedimiento entregará en este acto los méritos correspondientes a la fase de concurso.

7.3. Entrega de la programación didáctica.

Para la realización de la parte A de la segunda prueba será necesaria la entrega a su correspondiente tribunal de una programación didáctica tras la publicación de las calificaciones de la primera prueba y antes de la 19h horas del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba en la sede del citado tribunal. Los aspirantes que no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni, en consecuencia, continuar el procedimiento.

7.4. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas. La citación se realizará para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación.

El orden de actuación será el alfabético, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «K», tal y como establece la Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA de 23 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación del personal aspirante en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año 2017. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, éstos deberán levantar acta del incidente y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

BASE OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ingreso, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en el presente procedimiento selectivo son los incluidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.

8.1. Fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

La calificación de cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible, que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Las comisiones de selección determinarán los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios junto con las posibles invalidaciones y penalizaciones que hayan de aplicarse a los mismos. Todo ello se hará público en el Portal web de la Consejería de Educación con anterioridad suficiente al comienzo de las pruebas.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes. Cada una de las partes de esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

La primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las valoraciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de la prueba, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la primera prueba, en el tablón de anuncios de la sede del mismo, en el de la Delegación Territorial de Educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, debiendo remitirse una copia de la misma a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

Parte A: Parte práctica.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

El Anexo IV determina el contenido y descripción de dicho ejercicio para cada cuerpo y especialidad.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, en razón al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre tres, y cuando tenga un número superior a 50, entre cuatro temas. La parte B tendrá una duración máxima de dos horas. La celebración de la parte B se realizará en el lugar y fecha que se establezca por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Para la realización de la parte B se seguirán las siguientes instrucciones:

a) El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño, además de los folios necesarios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse.

b) El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.

c) Finalizada la prueba, ésta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño también abierto que contiene los datos personales en su interior. El tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el documento de los datos personales del mismo opositor.

d) Después de la finalización de la prueba, el tribunal guardará en otros sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los mismos, para lo que se requerirá la presencia de testigos, levantándose acta de ello.

8.1.2. Segunda Prueba.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y consistirá en la presentación y defensa de la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

• Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte A (de 0 a 10 puntos) por 0,3.

• Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte B (de 0 a 10 puntos) por 0,7.

Esta ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3, el siguiente día hábil al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba y su defensa se llevará a cabo ante este en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de 30 minutos.

Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Elaboración propia.

2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir.

3. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice.

4. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.

5. En el caso de presentación de anexos, éstos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didácticas presentadas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).

En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado 8.1.

Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la preparación de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc... en formato papel). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante; la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte A (de 0 a 10 puntos) por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte B (de 0 a 10 puntos) por 0,7.

Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del mismo, en el de la Delegación Territorial de Educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, las calificaciones de las distintas partes de la prueba remitiendo una copia a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición habiendo superado ambas pruebas.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, establecido en el Anexo II, adjuntado a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto de presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la citada documentación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar una puntuación superior a diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de presentación, adjuntando una relación de todos los méritos alegados y de la documentación acreditativa que se aporta, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.

Apartado 1. Experiencia docente previa. (Máximo: 5 puntos y 5 años).

A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los cinco años de límite que resulten más favorables para cada participante.

Documentación justificativa que se ha de presentar, según el tipo de personal participante:

a) El personal funcionario interino con tiempo de servicios que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo de la Consejería de Educación no aportará en el acto de presentación la documentación justificativa de la experiencia docente previa, referida a los servicios prestados en centros públicos dependientes de esta Consejería o de otra administración educativa española. En su lugar, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará, mediante resolución, los listados del personal con experiencia docente previa en centros públicos, reconocida por la Administración educativa andaluza. En dicha resolución se establecerá un plazo de alegaciones para la subsanación de errores u omisiones que, en todo caso, deberán ir acompañadas por hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicios prestados.

Resueltas la alegaciones, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva por la que se aprobará la experiencia docente previa de este personal. Esta experiencia se valorará en los subapartados 1.1, 1.2, 1,3, y 1,4 del baremo del Anexo II, sin que puedan tenerse en cuenta nuevos documentos ni presentarse alegación al baremo provisional en lo referente a estos subapartados por este tipo de servicios prestados, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la Orden por la que se publique el personal seleccionado.

b) El personal participante no incluido en el apartado a) que tenga experiencia docente previa, en esta u otras Administraciones educativas, aportará la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, el carácter de centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán con el resto de los méritos.

La experiencia docente previa como profesor del Programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación se computará como servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos en el acto de presentación.

No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en centros de educación infantil públicos o privados (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza; tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación, lector o en otras actividades realizadas en centros.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse documentación acreditativa del trabajo desarrollado mediante la certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, debiendo aportar la documentación acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos.

El personal que participe que sea funcionario de carrera de otro cuerpo docente, deberá aportar la documentación acreditativa de dicha situación administrativa en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos.

Apartado 2. Formación Académica. (Máximo: 5 puntos).

Se valorará el expediente académico del título alegado, siempre que este se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general como requisito del cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura para cuerpos docentes del subgrupo «A1» o grado equivalente).

No se valorará la nota media del expediente académico de aquellas titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que figuran en el Anexo III.

Si no se presenta la certificación académica del título alegado con carácter general, no se valorará. En el caso de que la certificación académica no incluya la nota media, la comisión baremadora hará el cálculo de la nota media del expediente académico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de ellas. Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 0 a 4
Aprobado 6 puntos Aprobado 1 punto
Notable 8 puntos Notable 2 puntos
Sobresaliente 9.5 puntos Sobresaliente 3 puntos
Matrícula de honor 10 puntos Matrícula de honor 4 puntos

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se valorarán con seis puntos y las materias convalidadas o calificadas como aptas, con cinco puntos, en escala 0 a 10, y con 1 punto, en escala 0 a 4. En el caso de las “convalidadas”, cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

En este caso, las comisiones de baremación calcularán las notas medias de los expedientes académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de estas. En el caso de estar reflejadas en créditos, se sumarán los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las siguientes equivalencias, y dividiendo por el número de créditos totales.

No se valorarán los títulos o certificaciones por los que se adquiere la formación pedagógica y didáctica, necesaria para el ejercicio de la docencia, a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de que la licenciatura se haya obtenido después de cursar una diplomatura, solo se utilizarán para el cálculo de la nota de dicho expediente las calificaciones del segundo ciclo de dicha licenciatura. Por otro lado, primará el dato numérico sobre el literal.

Para la valoración del expediente académico de un título obtenido en el extranjero se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país donde se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con la española. Dicho expediente académico deberá estar traducido oficialmente al español por un traductor jurado.

Los títulos de Grado no presentados como requisito de acceso al cuerpo y superen 40% de asignaturas cursadas y superadas se valorarán con dos puntos, uno en el subapartado 2.3.1 y otro en el 2.3.2.

Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático no presentados como requisito de acceso al cuerpo y superen 40% de asignaturas cursadas y superadas se valorarán con un punto en el subapartado 2.3.2.

En el subapartado 2.4, titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, solo se valorarán los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas que estén homologadas por el Ministerio de Educación. No se valorarán los certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De acuerdo con el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada, se consideran equivalentes al Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado de Escuela Oficial de Idiomas los siguientes certificados:

Francés:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française)(B2).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française)(C1).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française)(C2).

Inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge)(B2).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge)(C1).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge)(C2).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8(B2),9(B2),10(C1),11(C1),12(C2) (GESE Trinity College).

- Aptis general B2 (British Concil)

- Aptis for teachers B2 (British Concil)

- Aptis C (British Concil)(C1)

- Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL internacional (PTE General Level 3) (Pearson Educación S.A.)(B2).

- Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL internacional (PTE General Level 4) (Pearson Educación S.A.)(C1).

- Nivel 1 de AIM AWARDS en ESOL international (B2) (Anglia Examinations Sindicate Limited)

- Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL international (C1) (Anglia Examinations Sindicate Limited)

Alemán:

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB)(B2).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD)(C1).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)(C1).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)(C2).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)(C2).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS)(C2).

- TestDaF Nivel 3(B2), 4(B2), 5(C1) (TDN 3,4,5).

Apartado 3. Otros méritos. (Máximo: 2 puntos).

A los efectos del subapartado 3.1, formación permanente, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (tres créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a dos créditos (20 horas), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros del Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Vicerrectorado, Rectorado, Decanato, Secretaría de las Facultades, Dirección de los Centros de Formación Permanente o Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos.

En ningún caso se valorarán aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.

Tampoco se valorarán los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que habilitan para la adquisición de la formación pedagógica y didáctica, necesaria para el ejercicio de la docencia, a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sólo se valorarán los cursos o títulos propios (Másters, Experto Universitario, ...) relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (Organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación).

En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las comunidades autónomas o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación.

Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.

8.2.2. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de la comisión de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación. Dicho escrito se presentará, preferentemente, en el registro general de la correspondiente Delegación Territorial de Educación o vía fax al número 955064013.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se efectuará en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal como se establece en la base decimosegunda.

BASE NOVENA. SUPERACIÓN DE LA FASE DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y de concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la propuesta del personal que ha superado el concurso-oposición.

Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada una de las partes de las pruebas de la oposición, por el orden en que se relacionan en el apartado 8.1.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que a continuación se relaciona: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2 y 3.3.

5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra “K”, tal y como establece la Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA de 23 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación del personal aspirante en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año 2017. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

9.3. Publicación de las listas del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado segundo de esta base.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimosegunda.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista.

9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante. A los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas publicaciones originales presentadas, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.

BASE DÉCIMA. PUBLICACIÓN DEL PERSONAL SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y en la que se le nombrará provisionalmente funcionario en prácticas.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE DECIMOPRIMERA. PETICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

11.1. Petición de destinos.

El personal que participe en este procedimiento selectivo deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V, mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2017/2018, y presentarla junto con la instancia de participación en la presente convocatoria y en el mismo plazo, conforme a lo establecido en la base tercera.

La presentación de estas solicitudes se realizará conforme a lo ya establecido de forma general para las solicitudes de participación en el presente procedimiento selectivo en la base tercera.

En la mencionada solicitud deberá consignarse por orden de preferencia los centros, las localidades o los servicios educativos, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete restantes, para sustituciones.

En el apartado 9 del citado Anexo V de petición de destinos se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, para lo que el participante deberá tener en cuenta que si consigna el apartado correspondiente a la «50% Reducción Jornada» se entiende que solo solicita puestos de estas características para un centro/localidad. Si además pretende solicitar ese centro/localidad a jornada completa, deberá cumplimentar una nueva petición sin consignar la casilla de .

Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas, con independencia del orden en el que figuren. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2017/2018.

El personal participante en este procedimiento selectivo deberá solicitar puestos de la especialidad por la que participa en dicho procedimiento, así como los puestos del resto de bolsas de trabajo de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño a las que, tras finalizar el procedimiento selectivo, pertenezca. Además podrá solicitar puestos específicos de los recogidos en el Anexo VII de la presente Orden, para los que cumpla los requisitos de la bolsa origen y acredite documentalmente, en su caso, los requisitos específicos de dichos puestos.

La relación de códigos de cuerpos y especialidades de los puestos ordinarios aparecen en los Anexos VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Resolución de 19 de octubre de 2016, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA del 27).

Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento se le invalidarán las peticiones a puestos ordinarios y específicos que no se correspondan con la especialidad por la que ha participado en el procedimiento selectivo.

Por otra parte, el personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo de esta Comunidad Autónoma podrá ejercer la opción de solicitar al menos las dos primeras provincias consignadas para vacantes, de las ocho provincias andaluzas.

Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya solicitado las ocho provincias para vacante.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá ejercer la opción de solicitar la primera provincia, de las consignadas para vacantes. Para ello, deberá presentar un informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado.

El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja a lo establecido en el párrafo anterior, decaerá en el derecho de estabilidad descrito. De no indicarse expresamente en el apartado 6 del Anexo V la solicitud de una sola provincia por circunstancias de enfermedad grave propia, no aportarse la documentación mencionada anteriormente, o no estimarse dicha circunstancia se tendrá por decaído dicho derecho. De estimarse tal circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

La relación de códigos de centros y localidades es la que figura como Anexos III, IV, V y VI de la Orden de 19 de octubre de 2016, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los cuerpos docentes, junto con los centros recogidos en el Anexo VIII de esta Orden.

En el caso de que en la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso 2017/2018 se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos.

Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo y no presente el referido Anexo V, esta Administración le adjudicará un destino de oficio en cualquier centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los integrantes de las bolsas de trabajo docentes que tras la finalización del presente procedimiento selectivo se encuentren incluidos en más de una bolsa de trabajo, podrán optar por una de ellas utilizando el apartado correspondiente del Anexo V, de acuerdo con las instrucciones que en el mismo se incluyen.

11.2. Adjudicación de destino.

11.2.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que ha superado el procedimiento, en función de las peticiones realizadas y de conformidad con la normativa que se establezca para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2017/2018.

11.2.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la Orden de 24 de mayo de 2011 y en la Orden de 8 de Junio de 2011.

BASE DECIMOSEGUNDA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DEL PERSONAL QUE RESULTE SELECCIONADO.

12.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias que dispone el Ministerio de Educación consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud, deberá presentar fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. O bien, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de abono de las tasas junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español.

c) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VI.

d) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

e) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delitos Sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

A excepción del apartado f), ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo o certificación de haber abonado las tasas para su expedición.

El citado personal deberá, además, adjuntar una fotocopia del D.N.I. o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

12.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

BASE DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.

13.1. La persona titular de la Consejería de Educación procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2017, salvo que se les hubiere concedido un aplazamiento de la fase de prácticas.

13.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado el procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

BASE DECIMOCUARTA. FASE DE PRÁCTICAS.

14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

14.2. La referida fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, de conformidad con lo recogido en el apartado 3 del citado artículo 8, por lo que comenzará a partir del 1 de septiembre de 2017.

14.3. Quienes necesiten un aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 12.1, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que dictará la resolución que proceda.

14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2017/2018 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2018/2019 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso escolar, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas.

BASE DECIMOQUINTA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE CARRERA.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2018.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2017/2018, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2018.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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