Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 198/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 198/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150006667

De: Don José Riestra Serrano.

Abogado: María Dolores Martínez Pérez

Contra: El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., y Fogasa

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 198/2016 a instancia de la parte actora don José Riestra Serrano contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 22.3.17 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

Por presentado el anterior escrito, únase; y

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Riestra Serrano, contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 17.6.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por don José Riestra Serrano contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L. En consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos. 1. Declarar la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora, con fecha de efectos el 19 de mayo del 2015, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración. 2. Debo condenar y condeno a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (19.5.15) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 42,00 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 18.049,50 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión. 3. Así mismo debo condenar y condeno a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., a que abone a don José Riestra Serrano la suma de 5.734,92 euros» y auto de extinción de la relación laboral de fecha 16.12.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., de indemnizar a José Riestra Serrano, en la cantidad de 20.517 €, devengados hasta el 11.2.12 la suma de 13.702,50 € y desde el 12.2.12, la suma de 6.814,50 €. Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 24.192 euros (576 días transcurridos desde la fecha del despido 19.5.15 hasta hoy, a razón de 42 € diarios)».

Segundo. En la presente ejecución número 198/2016, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancia de José Riestra Serrano contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., se dictó Auto con fecha 24.1.17, por el que se acordaba proceder a la ejecución en vía de apremio contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., por la suma de 44.709 € de principal (correspondientes a 20.517 € de indemnización y 24.192 € a salarios de trámite) mas la de 8.942 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Por José Riestra Serrano, de la parte actora, se ha presentado escrito solicitando la ampliación de la ejecución por la suma de 5.734,92 € de salarios, más 860,25 € presupuestados para intereses y costas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS y 919 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancias de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios, en virtud del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido para el juicio ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 de la LRJS.

En el supuesto de autos procede ampliar la ejecución por las cantidades solicitadas por la actora en cuanto se acuerda en el fallo de la sentencia el abono de las mismas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se amplía la presente ejecución 198/2016, y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 5.734,92 € en concepto de principal reclamado, más la de 860,25 presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación, lo que hace un total de 50.443,92 € mas 9.802 € presupuestados para intereses y costas.

Habiéndose dictado decreto en fecha 7.3.17 declarando la insolvencia provisional de la demandada por las sumas acordadas en dicha resolución, dése nuevamente audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen, previa a la declaración de insolvencia por las cantidades totales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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