Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 28/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 28/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130005393.

De: Don Juan Manuel López Romero.

Abogado: Natalia Román Cintado.

Contra: Falcón Contratas y Seguridad y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 28/2017 a instancia de la parte actora don Juan Manuel López Romero contra Falcón Contratas y Seguridad sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 2.2.17 del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 229/17

Letrado/a de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Juan Manuel López Romero ha presentado demanda de ejecución frente a Falcón Contratas y Seguridad.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 2.2.17 por un total de 867,67 € en concepto de principal más la de 173,53 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en este Juzgado que con fecha 3.12.15 se ha dictado Decreto de insolvencia en la Ejecutoria 176/15 de insolvencia y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar al/a los ejecutado/s Falcón Contratas y Seguridad en situación de insolvencia total por importe de 867,67 € de principal más la de 173,53 € presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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