Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00111131.
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 359/2012, promovido por Sigfito Agroenvases, S.L., contra, se ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo sentencia en 15 de diciembre de 2016, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Primero. Que debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Marta López Barreda, en nombre y representación de la entidad mercantil Sigfito Agroenvases, S.L., contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de junio de 2015, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 359 de 2012, la que anulamos en cuanto no declaró contrarios a derecho y nulos los preceptos del Reglamento de Residuos de Andalucía que seguidamente señalaremos, al mismo tiempo que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de la indicada mercantil Sigfito Agroenvases, S.L., contra el Decreto de la Junta de Andalucía 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Residuos de Andalucía, debemos declarar y declaramos que, además de los preceptos declarados nulos en la citada sentencia recurrida, son radicalmente nulos también por contrarios a derecho los artículos 3.u); 42.1.c), 2 y 3 y 107.1.b), 2, 3 y 4 del referido Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 73/2012, de 20 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 81, de 26 de abril de 2012, con desestimación del resto de las pretensiones formuladas en la instancia y en este recurso de casación.
Segundo. Que, con desestimación de todos los motivos al efecto invocados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación sostenido por la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de junio de 2015, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-admininistrativo número 359, de 2012.
Tercero. Que no hacemos condena al pago de las costas causadas con el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Sigfito Agroenvases, S.L., mientras que condenamos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía al pago de las costas causadas con su recurso de casación hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa de la entidad mercantil recurrida, de tres mil euros más el IVA correspondiente.
Cuarto. Que no debemos hacer y no hacemos especial condena al pago de las costas causadas en la instancia, por lo que cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y preceptos declarados nulos se publicarán en el Boletín Oficial de la Jutna de Andalucía, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Morillo Rodríguez en representación de Sigfito Agroenvases, S.L., contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, debemos anular y anulamos:
- El art. 53.2.
- La regulación de la «senda» relativa al incremento sostenido de la ratio de recogida selectiva fijado en el apartado g) del art. 49.
- El inciso «en igualdad de condiciones técnicas, los residuos se gestionarán en las instalaciones más próximas al lugar de producción cuando del traslado se deriven riesgos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, en relación con la exigencia imperativa de protección de dichos valores y el correcto funcionamiento del mercado interior» contenido en los arts. 65.2.b).
- El apartado c) del art. 65.2.
- El art. 71.2.c).
- El art. 75.1.
- El art. 71.1.b).
- El art. 76.2.
- El epígrafe e).1.º del art. 67.
- El apartado 5.l) del art. 137.
- Y los epígrafes 1.º, 2.º, 4.º, 6.º y 8.º del art. 137.5.m).
Se desestima el recurso en todo lo demás. Sin costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación fundado en los motivos previstos en el art. 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito correspondiente.
Una vez firme la presente resolución, procédase a su publicación en la forma señalada en el artículo 72.2 de la Ley de esta Jurisdicción.
Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF