Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 1352/2016.

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NIG: 1402142C20160011573.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1352/2016. Negociado: LO.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Haily del Valle Rojas Pulido.

Procuradora: Sra. Eva María Timoteo Castiel.

Contra: Don José Luis Noguera Mozos.

E D I C T O

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1352/2016 seguido a instancia de doña Haily del Valle Rojas Pulido frente a don José Luis Noguera Mozos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 249/2017

En Córdoba, a 30 de marzo de 2017,

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 1352/2016 de divorcio contencioso en los que han sido parte como demandante, doña Haily del Valle Rojas Pulido, representada por la Procuradora doña Eva M.ª Timoteo Castiel y asistida por la Letrada doña M.ª Ángeles Timoteo Castiel y como demandado don José Luis Noguera Mozos, que permaneció en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Eva M.ª Timoteo Castiel en nombre y representación de doña Haily del Valle Rojas Pulido frente a don José Luis Noguera Mozos y debo:

- Declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en San Antonio del Táchira, Venezuela entre doña Haily del Valle Rojas Pulido y don José Luis Noguera Mozos.

No ha lugar a imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil Central acordando la anotación del divorcio.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación: En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.»

Y encontrándose el demandado, don José Luis Noguera Mozos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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