Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1430/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00111414.

NIG: 1402142C20160012135.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1430/2016. Negociado: AC.

Sobre: Divorcio.

De: Sacramento Peña Espejo.

Procuradora: Sra. MarÍa Teresa Ruiz Arroyo.

Contra: Rafael Cintas Bernier.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1430/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Sacramento Peña Espejo contra Rafael Cintas Bernier sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 247/17

En Córdoba, a 30 de marzo de 2017.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 1430/2016 de divorcio contencioso en los que han sido parte como demandante, doña Sacramento Peña Espejo, representada por la Procuradora doña M.ª Teresa Ruiz Arroyo y asistida por el Letrado don Francisco Javier Grande Muñoz, y como demandado don Rafael Cintas Bernier, que permaneció en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2016 por la Procuradora doña M.ª Teresa Ruiz Arroyo en nombre y representación de doña Sacramento Peña Espejo se interpuso demanda de divorcio contra don Rafael Cintas Bernier, basando dicha demanda en los hechos y fundamentos expuestos en la misma.

II. Por decreto de fecha 1 de septiembre de 2016 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado al demandado para que la contestara, sin que fuera posible la citación del demandado en el domicilio indicado, por lo que por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2016 se acordó la notificación al demandado en el domicilio alternativo facilitado por la demandante.

III. El día 31 de octubre de 2016 se notificó la demanda al demandado, sin que transcurrido el plazo de veinte días se recibiera contestación alguna, por lo que por diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2017 se le declaró en situación de rebeldía procesal, convocando a las partes al acto de la vista para el día 29 de marzo de 2017 a las 12:15 horas.

IV. Abierto el acto de la vista, compareció la demandante en la forma arriba expuesta, no haciéndolo el demandado, solicitando la parte actora que se dictase sentencia conforme a lo solicitado en la demanda, proponiendo como prueba la documental preconstituida. La prueba propuesta fue admitida, quedando los autos vistos para sentencia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Cintas Bernier, extiendo y firmo la presente en Córdoba a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

FALLO

Que estimo la demanda presentada por la Procuradora doña M.ª Teresa Ruiz Arroyo en nombre y representación de doña Sacramento Peña Espejo frente a don Rafael Cintas Bernier y debo:

- Declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Córdoba entre doña Sacramento Peña Espejo y don Rafael Cintas Bernier.

No ha lugar a imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil de Córdoba acordando la anotación del divorcio.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Córdoba, 30 de marzo de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF