Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera, dimanante de autos núm. 766/2011. (PP. 537/2017).

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NIG: 0410042C20110002336.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 766/2011. Negociado: GI.

Sobre: Resolución de permuta efectuada entre los actores y la Demandada y reclamación de cantidad.

De: Doña Ana Murcia Murcia y don Francisco Rodríguez Soler.

Procurador: Sr. José Juan Martínez Castillo.

Letrada: Sra. Pilar Gil Bohórquez.

Contra: Trebolresort, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 766/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera a instancia de doña Ana Murcia Murcia y don Francisco Rodríguez Soler contra Trebolresort, S.L., sobre resolución de permuta efectuada entre los actores y la demandada y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 98/2015

En la Ciudad de Vera, a 10 de septiembre de 2015.

Vistos por doña Laura Carmen de la Haba Alba, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta Ciudad, los presentes autos de juicio ordinario núm. 766/2011, seguidos entre partes, de la una como demandante doña Ana Murcia Murcia y don Francisco Rodríguez Soler representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Martínez Castillo y defendidos por la Letrada doña Pilar Gil Bohórquez y de la otra, como demandado, Trebolresort S.L., estando este último en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan José Martínez Castillo, en nombre y representación de doña Ana Murcia Murcia y don Francisco Rodríguez Soler contra Trebolresort, S.L., debo declarar y declaro resuelta la permuta efectuada entre los actores y la demandada condenando a ésta a devolver a los actores la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, al tomo 583, libro 439, folio 1, finca núm. 27.528, que éstos le transmitieron libre de cargas y gravámenes y subsidiariamente, si ello no fuera posible, que se condenase a abonar a los actores la cantidad de setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un euros con cuarenta y un céntimo (78.641,41 euros), valor de la contraprestación asumida por la demandada a cambio de la finca recibida, todo ello con expresa imposición de las costas a la otra parte.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vera, a diez de septiembre de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Trebolresort, S.L., extiendo y firmo la presente en Vera, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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