Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 12 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 991/2013. (PP. 612/2017).

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NIG: 4109142M20130002719.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 991/2013. Negociado: 1N.

De: Don Eugenio Fernández Ceñera.

Procuradora: Sra. María Dolores Morales Mármol.

Contra: Don Julio Vallejo Camarena.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 991/2013 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Eugenio Fernández Ceñera contra Julio Vallejo Camarena, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 700/2016

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2016.

El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución:

FALLO

Que estimo la demanda formulada por don Eugenio Fernández Ceñera y condeno a don Julio Vallejo Camarena a que abone a la actora la cantidad de 228.645,58 euros más los intereses.

Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julio Vallejo Camarena, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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