Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 30 de marzo de 2017, por la que se declara la fiesta denominada «Fiestasantos», de Arjona, de Interés Turístico de Andalucía.

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Primero. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Segundo. El Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, establece que podrán declararse de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que contribuyan de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y el fomento, desarrollo y difusión del turismo. La solicitud del municipio de Arjona tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería en fecha 12 de julio de 2016, circunstancia por la que resulta de aplicación la normativa aludida, recientemente derogada por el Decreto 116/2016, de 5 de julio, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. En virtud de la Orden de 13 de julio de 2007, de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para resolver las declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, se ha procedido a la tramitación del procedimiento para la declaración de la celebración denominada «Fiestasantos», de Arjona, de Interés Turístico de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte; y en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía.

Segundo. En el caso de la celebración denominada «Fiestasantos», de Arjona, provincia de Jaén, ha quedado suficientemente documentado y garantizado que contribuye de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de sus recursos turísticos y el fomento, desarrollo y difusión del turismo, cumpliendo con los requisitos exigidos de repercusión turística, antigüedad, originalidad, arraigo, valor cultural y equipamientos adecuados y necesarios conforme a lo establecido en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, y en la Orden de 13 de julio de 2007. Asimismo, la entidad ha manifestado su expreso compromiso de promoción permanente de la celebración en virtud de lo previsto en el artículo 4.2.g del Decreto anteriormente referido.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Primero. Declarar la fiesta denominada «Fiestasantos», de Arjona, de Interés Turístico de Andalucía, con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal declaración, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía.

Segundo. Ordenar la inscripción de oficio en la sección correspondiente del Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con el artículo 9 del mencionado Decreto 251/2005.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 30 de marzo de 2017

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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