Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos, dimanante de autos núm. 168/2016. (PD. 1026/2017).

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NIG: 2990142C20160000988.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 168/2016. Negociado: AR.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: BMW Bank GMBH Suc. en España.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín de los Ríos.

Letrado: Sr. Francisco Javier Cossio Pérez de Mendoza.

Contra: Don Francisco Borja Santaella Amate.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACION

En el Procedimiento Ordinario 168/2016 seguido en el J. Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de BMW Bank GMBH Suc. en España contra Francisco Borja Santaella Amate, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 10/2017

En Torremolinos, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Marina Carmen Palomo Moreno, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 168 del año 2016, a instancia de la entidad BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Martín de los Ríos y asistida del Letrado Sr. de Cossío Pérez de Mendoza, contra don Francisco Borja Santaella Amate, en rebeldía.

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Martín de los Ríos, contra don Francisco Borja Santaella Amate, en rebeldía, debo declarar y declaro que la expresada parte demandada adeuda a la parte actora la cantidad de ocho mil setecientos treinta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (8.732,34), una vez descontados los «intereses mora» (576,02 euros), gastos devolución (543 euros) y gastos (25,76 euros) reflejados en el certificado de saldo deudor, a consecuencia de la declaración de nulidad expuesta en los anteriores fundamentos jurídicos; sin perjuicio de que se siga devengando el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado, según lo señalado en fundamento jurídico cuarto; así como debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a que satisfaga a la parte actora aquella cantidad. Ello sin expresa condena en costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Francisco Borja Santaella Amate, en atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación. extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a treinta de marzo de dos mil diecisiete. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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