Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento Familia Divorcio Contencioso núm. 772/2016.

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NIG: 2905142C20160003832.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 772/2016. Negociado: JA.

Sobre: Divorcio.

De: Manuela Fayos Gómez.

Procuradora: Sra. Victoria Domínguez Valencia.

Letrado: Sr. Javier Chacón del Puerto.

Contra: Cheikhou Diop.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso 772/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Cuatro de Estepona a instancia de Manuela Fayos Gómez contra Cheikhou Diop, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 46/2017

En Estepona, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 772/16, a instancia de doña Manuela Fayos Gómez, representada por la Procuradora doña Victoria Domínguez Valencia y dirigida por el Letrado don Javier Chacón del Puerto, frente a su esposo don Cheikhou Diop, en situación procesal de rebeldía, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, constando en las actuaciones las demás circunstancias personales de los antedichos y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

F A L L O

Que, estimando como estimo la demanda presentada por doña Manuela Fayos Gómez, representada por la Procuradora doña Victoria Domínguez Valencia y dirigida por el Letrado don Javier Chacón del Puerto, frente a su esposo don Cheikhou Diop, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre ambos cónyuges litigantes en fecha 20 de diciembre de 2013, no acordándose medidas complementarias, y sin hacer especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, para la anotación marginal correspondiente.

Al notificar esta sentencia a las partes, hagáseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de 20 días, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paradero desconocido don Cheikhou Diop, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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