Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00111991.
NIG: 2104142C20120002445.
Procedimiento: Filiación 380/2012. Negociado: I.
De: Don Pedro Fernández Macías.
Procurador: Sr. Adolfo Caballero Cazenave.
Contra: Andrea Mora Cánovas, José Rosario Correa de los Santos y Nerea Correa Mora.
Procuradora: Sra. María Rosa Borrero Canelo.
Letrado: Sr. Andrés Manuel Ramírez Coronel.
E D I C T O
En el presente procedimiento Filiación 380/2012, seguido a instancia de Pedro Fernández Macías frente a Andrea Mora Cánovas, José Rosario Correa de los Santos y Nerea Correa Mora se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
En Huelva, a 20 de febrero de 2017.
Vistos por mí, la Ilma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 380/2012-I, en virtud de demanda presentada por el Procurador Sr. Caballero Cazenave en representación de don Pedro Fernández Macías contra don José Rosario Correa de los Santos, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de impugnación de filiación extramatrimonial y contra doña Andrea Mora Cánovas, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de filiación no matrimonial, con la intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar la siguiente resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero Cazenave en representación de don Pedro Fernández Macías contra don José Rosario Correa de los Santos, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de impugnación de filiación no matrimonial y contra doña Andrea Mora Cánovas, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de filiación no matrimonial; y debo declarar y declaro que:
1.º Don José Rosario Correa de los Santos no es progenitor de doña Nerea Correa Mora, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración incluida la inscripción de la sentencia en el Registro Civil, sin que proceda condena en costas.
2.º Doña Nerea Correa Mora es hija no matrimonial de don Pedro Fernández Macías. Procédase a la inscripción como tal en el Registro Civil correspondiente.
Todo ello, sin imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, en los términos previstos en la LEC, previamente al cual habrá de ingresarse la cantidad de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, y en su caso, tasa legalmente establecida.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Andrea Mora Cánovas, José Rosario Correa de los Santos y Nerea Correa Mora, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF