Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 2248/2009. (PP. 1033/2017).

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NIG: 2906942C20090014695.

Procedimiento: J. Verbal 250.1.1 2248/2009. Negociado: 04.

Sobre: Juicio verbal.

De: Don Jesús Román López.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Letrada: Sra. Juana Cruces Guerrero.

Contra: Deli-icious Marbella, S.L., y Sebastian Eugeniusz Sabolocka.

EDICTO

En el procedimiento J. Verbal 2248/2009 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de Jesús Román López contra Deli-icious Marbella, S.L., y Sebastian Eugeniusz Sabolocka sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 264/2010

Juez que la dicta: Doña Estefania Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Dos de diciembre de dos mil diez

Parte demandante: Jesús Román López.

Abogado: Juana Cruces Guerrero.

Procurador: Pilar Barea Sánchez.

Parte demandada: Sebastian Eugeniusz Sabolocka y Deli-icious Marbella, S.L. (en rebeldía).

Objeto del Juicio: Reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barea Sánchez, en nombre y representación de Jesús Román López, contra Sebastian Eugeniusz Sabolocka y Deli-icious Marbella, S.L., se acuerda:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha uno de febrero de dos mil siete entre la parte actora y la parte demandada, y relativo al local de negocio número 1 sito en la calle Califa, Residencial Maestranza, de Marbella, por causa del incumplimiento de la parte demandada de sus obligaciones de pago de las rentas y cantidades análogas.

2. condenar solidariamente a Sebastian Eugeniusz Sabolocka y Deli-icious Marbella, S.L., a abonar a la actora la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos ocho euros con veintinueve céntimos (28.408,29 euros), en concepto de rentas y cantidades análogas vencidas, más los intereses legales del artículo 576 LEC.

3. Condenar a Sebastian Eugeniusz Sabolocka y Deli-icious Marbella, S.L., al pago solidario de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC) siempre que (artículo 449.1.º LEC) al prepararlos el condenado acredite por escrito tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 3579 0000 03 2248 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Deli-icious Marbella, S.L., y Sebastian Eugeniusz Sabolocka, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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