Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1934/2012. (PP. 876/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00110857.

NIG: 4109142C20120059139.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1934/2012. Negociado: 5F.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Villa, Flores Martín Montajes Eléctricos, S.A.

Procurador: Sr. Federico López Jiménez-Ontiveros.

Contra: Benalija, S.L.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1934/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Villa, Flores Martín Montajes Eléctricos, S.A., contra Benalija, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 57/2017

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 1934/12-5F; en el que han sido partes: como demandante, la mercantil Villa, Flores, Martín Montajes Eléctricos, S.L., representada por el Procurador don Federico López Jiménez-Ontiveros, asistida por el Letrado cuya firma consta en autos; y como demandada, Benalija, S.L., declarada en rebeldía; se procede.

En nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Federico López Jiménez-Ontiveros, en nombre y representación de Villa, Flores Martín Montajes Eléctricos, S.A. contra Benalija, S.L., debo:

Primero. Condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 120.123,31 euros.

Segundo. Condenar y condeno a la entidad demandada al pago de los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda (31 de octubre de 2012).

Tercero. Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 de la LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Benalija, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF