Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00110598.
NIG: 2905142C20150002560.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 469/2015. Negociado: 09.
De: Silvia Cintrano Cano, Ana María Cintrano Cano, Josefina Carolina Cintrano Cano y María Yolanda Cintrano Cano.
Procurador Sr.: Julio Cabellos Menéndez.
Contra: La Lobilla, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 469/2015 seguido a instancia de Silvia Cintrano Cano, Ana María Cintrano Cano, Josefina Carolina Cintrano Cano y María Yolanda Cintrano Cano frente a la entidad «La Lobilla, S.A.» se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 25/2017
En Estepona, a 23 de febrero de 2017.
Vistos por mí, doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos sobre Juicio ordinario núm. 469/2015, seguidos a instancia de Silvia, Ana María, María Yolanda y Josefina Carolina Cintrano Cano, representados por el Procurador Julio Cabellos Menéndez contra la entidad La Lobilla, S.A., en situación de rebeldía, sobre declaración del dominio e inscripción en Registro de la Propiedad.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez en nombre y representación de Silvia, Ana María, María Yolanda y Josefina Carolina Cintrano Cano y declaro que la finca registral núm. 32.457 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Estepona, inscrita al tomo 631, libro 444, folio 93, pertenece a las demandantes acordando la inscripción del dominio en el citado Registro de la Propiedad. Sin condena en costas.
Líbrense los mandamientos y oficios oportunos para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Estepona.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose preparar el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado «La Lobilla, S.A.», en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF