Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de abril de 2017, del Juzgado Mixto núm. Tres de Linares, dimanante de autos núm. 40/2016.

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NIG: 2305542C20160000051.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 40/2016. Negociado: MP.

De: Don Jesús Barba Galindo.

Procurador: Sr. Alfonso José Rodríguez Cano.

Letrado: Sr. Ángel Trujillo Mena.

Contra: Doña Mariela Martes Ramírez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 40/2016 seguido a instancia de Jesús Barba Galindo frente a Mariela Martes Ramírez se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, es como siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 136/16

En Linares, a 9 de noviembre de 2016.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Modificación de Medidas Definitivas, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 40/2016, promovidos por don Alfonso José Rodríguez Cano, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de don Jesús Barba Galindo, bajo la defensa letrada de don Ángel Trujillo Mena, siendo demandada doña Mariela Martes Ramírez, declarada en situación de rebeldía procesal. En el proceso ha sido parte el Ministerio Fiscal.»

........................

«FALLO

Debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales establecidas en sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo de 18 de abril de 2007, en procedimiento 163/2007, en el sentido:

Se atribuye la guarda y custodia de la menor (….) a su padre.

Se atribuye el uso del domicilio familiar al padre y la menor.

Se establece régimen de visitas de la madre, para el caso que acuda a la localidad de Linares y desarrollándose en ésta, el de fines de semana alternos.

Se fija como pensión de alimentos a satisfacer por la madre a favor de su hija menor la de doscientos euros mensuales pagaderos en la cuenta que a tal efecto designe al padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, cabiendo recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Mariela Martes Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a cinco de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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