Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 11 de abril de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, relativa a la selección del alumnado participante en las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a personas desempleadas.

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La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, recoge en el apartado c) del artículo 8 entre las diferentes modalidades de formación profesional para el empleo, «la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación». Por su parte, el artículo 11 apartado segundo establece que la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas se desarrollará mediante programas de las Administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Asimismo, el apartado tercero del mismo artículo afirma que, con carácter general, la oferta formativa otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, establece en el artículo 20 los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, normativa posteriormente desarrollada por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo, en su artículo 14 apartado uno, establece que las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, tienen como objeto la inserción o reinserción en el mercado laboral de éstas, en aquellos empleos que requiere el sistema productivo, y se programarán de acuerdo con sus necesidades de cualificación y las ofertas de empleo detectadas.

Por su parte, las Órdenes de 28 de abril de 2011, de la Consejería de Empleo, que aprueban los Programas integrales de Empleo para personas jóvenes y mayores de 45 años en Andalucía, respectivamente, referidas al Plan Motiva y al Plan 45 plus, establecen, entre las medidas relativas a la Formación Profesional para el Empleo, la preferencia de ambos colectivos en la selección del alumnado, fijando unos objetivos de referencia en la participación en las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas.

Actualmente, las competencias en materia de formación profesional para el empleo en Andalucía han sido atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio establece en su artículo 9.2 letra a), que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, «la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo».

En base a las atribuciones conferidas y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y transparencia en los procesos de selección,

RESUELVO

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Resolución, consiste en establecer el procedimiento para la selección del alumnado participante en las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, financiadas con fondos de Formación Profesional para el Empleo.

Segundo. Personas destinatarias.

1. Podrán participar en el procedimiento de selección que se regula en la presente Resolución, aquellas personas trabajadoras desempleadas que cumplan con los requisitos establecidos en el Resuelvo Tercero.

2. En cumplimiento de la Orden de 28 de abril de 2011, que aprueba el Programa Integral de Empleo, para las personas jóvenes en Andalucía con edades comprendidas entre los 18 y 29 años con déficit de formación, se establece como objetivo de referencia, la reserva del 50% de las plazas en las acciones formativas a que se refiere la presente Resolución.

A tales efectos, si la acción formativa se corresponde con una especialidad conducente a certificados de profesionalidad, se considerará que la persona solicitante cumple la condición de déficit de formación:

a) En el caso de especialidades de nivel 1, cuando no reúna ninguno de los requisitos de acceso a las especialidades de nivel 2.

b) En caso de especialidades de nivel 2, cuando solo reúna los requisitos mínimos de acceso exigidos para acceder a nivel 2.

c) En caso de especialidades de nivel 3, cuando solo reúna los requisitos mínimos de acceso exigidos para acceder a nivel 3.

Si la acción formativa se corresponde con una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad, se considerará que la persona solicitante cumple la condición de déficit de formación:

a) En el caso de especialidades de nivel 1, la persona deberá poseer como máximo un nivel formativo de primera etapa de educación secundaria sin título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

b) En caso de especialidades de nivel 2, la persona deberá poseer como máximo un nivel formativo de título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

c) En caso de especialidades de nivel 3, la persona deberá poseer como máximo un nivel formativo de enseñanzas de bachillerato o equivalente.

3. En base a la Orden de 28 de abril que aprueba el Programa Integral de Empleo, para personas mayores de 45 años en Andalucía desempleadas de larga duración, el referido porcentaje será de hasta un 20%. A los exclusivos efectos de este apartado, y tal como recoge el artículo 2 de la citada normativa, se entiende que reúne la condición de persona desempleada de larga duración, aquella que conste inscrita de forma ininterrumpida como demandante de empleo no ocupado en los Servicios Públicos de Empleo, al menos doce meses anteriores a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

4. El requisito de edad deberá cumplirse a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en la acción formativa.

Tercero. Requisitos de acceso.

1. La persona solicitante deberá estar inscrita como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha de presentación de solicitudes de participación en la acción formativa. Asimismo, al inicio de la acción formativa, el alumnado seleccionado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Andaluz de Empleo.

2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en la normativa de aplicación:

a) Los requisitos de acceso a especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, se establecen en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como en el artículo 4 de los respectivos Reales Decretos que establecen cada Certificado de Profesionalidad, y se sintetizan en el Anexo I de la presente Resolución.

b) Los requisitos de acceso de las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, se establecerán de conformidad con el correspondiente programa formativo.

En el caso de que el programa formativo exija la realización de una prueba de acceso, será requisito imprescindible la superación de la misma. La entidad deberá incluir en la correspondiente convocatoria la realización de la prueba, así como lugar y fecha de su celebración.

Cuarto. Presentación y plazo de solicitudes y documentación.

1. La solicitud de participación en las acciones formativas se encontrará disponible en la siguiente url del Portalweb de Formación Profesional para el Empleo:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/formacion-empleo.html

2. A efectos de comprobación del cumplimiento de requisitos y de la valoración de méritos, junto a la solicitud de participación deberá presentarse en todo caso, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.

b) Informe completo de la Demanda, que puede obtenerse a través de las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo así como en los Puntos de Empleo. En el Área Personal del Demandante de la Oficina Virtual de Empleo se puede descargar este mismo informe, donde aparece con la denominación «Documento Currículum de la Demanda».

También podrá aportarse certificado de funciones o tareas desempeñadas para acreditar la experiencia laboral.

c) Fotocopia de documentación acreditativa de pertenencia a un colectivo prioritario de los señalados en el Resuelvo séptimo 1.D) de la presente Resolución.

3. La solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada preferentemente de forma telemática, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. En tanto la solicitud telemática no se encuentre disponible, deberá ser presentada:

a) En las convocatorias de acciones formativas realizadas por entidades de formación, en la referida entidad. Presentada solicitud y documentación, la entidad privada deberá entregar a la persona solicitante un resguardo donde constarán los datos personales de la persona interesada, la denominación de la acción formativa, la fecha de presentación y el sello de la entidad.

b) En las convocatorias de acciones formativas realizadas por centros de formación profesional para el empleo de titularidad de la Junta de Andalucía, en la Delegación Territorial correspondiente a la provincia del centro de formación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria de cada una de las acciones formativas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 días contados desde el siguiente a su publicación en el portal web de Formación Profesional para el Empleo.

5. La entidad deberá custodiar y mantener a disposición de la Delegación Territorial competente, las solicitudes y la documentación relativa al cumplimiento de requisitos y a la valoración de méritos.

Quinto. Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales podrán participar en el proceso de selección del alumnado constituyendo, a tal efecto, una Comisión Mixta, haciéndolo constar, en tal caso, en el apartado previsto en el Acta de Selección/Baremación definitiva.

Sexto. Admisión y baremación.

1. La entidad de formación procederá a la mecanización de las solicitudes en el aplicativo de gestión de las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo (GEFOC) que contrastará automáticamente con el Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento del requisito de inscripción como demandante de empleo no ocupado.

2. La entidad comprobará, asimismo, el cumplimiento del resto de los requisitos de acceso a la acción formativa solicitada, recogidos en el Resuelvo Tercero, apartado 2.

3. Las candidaturas que no cumplan los requisitos de acceso serán consideradas como «No cumple perfil» y serán excluidas.

4. Los méritos y circunstancias que constan en la solicitud deberán ser verificados de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el siguiente Resuelvo, antes de proceder a la mecanización de los mismos en el aplicativo de gestión (GEFOC).

Séptimo. Criterios de baremación.

1. Se baremarán en las solicitudes de las candidaturas que cumplan los requisitos de acceso, los méritos que se relacionan a continuación. No se podrán computar como méritos los referidos requisitos de acceso.

A) Formación (máximo 4 puntos).

A.1) Nivel formativo (máximo 3 puntos).

Si el nivel máximo formativo que consta en la demanda de empleo, es el mínimo establecido para acceder al nivel de cualificación, se obtendrán 3 puntos.

Si la formación que consta en la demanda de empleo, permite el acceso a acciones formativas con una cualificación de hasta un nivel superior, al mínimo establecido, se obtendrán 2 puntos.

Si la formación que consta en la demanda de empleo, permite el acceso a acciones formativas con dos niveles de cualificación superior al mínimo establecido, se obtendrá 1 punto.

A.2) Formación relacionada (máximo 1 punto).

La formación relacionada con la misma familia y área profesional de la especialidad de la acción formativa, tanto en Formación Profesional como en Formación Profesional para el Empleo, realizada en los últimos 10 años, se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con la siguiente puntuación: 0,10 puntos por cada 100 horas de formación. En el caso de contabilizar una cantidad de horas igual o superior a 20 e inferior a 100, la puntuación se calculará de forma proporcional a la fórmula indicada.

Estos méritos relativos a la Formación se acreditarán exclusivamente con el Informe completo de la Demanda o Documento Currículum de la Demanda y no podrá ser tenida en cuenta ninguna otra documentación.

B) Experiencia profesional (máximo 3 puntos).

La experiencia en actividades profesionales relacionadas con la misma familia y área profesional de la especialidad formativa, en cualquier régimen de cotización, en los últimos 10 años, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación: 0,3 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.

Estos méritos se acreditarán con el Informe completo de la Demanda o Documento Currículum de la Demanda. Podrá ser completada con la aportación del certificado de funciones y/o tareas desempeñadas aportado en su caso. No será tenida en cuenta ninguna otra documentación.

Para verificar si la especialidad formativa contiene ocupaciones relacionadas, se comprobará que el código de dicha ocupación y/o su denominación, coincide con los códigos y/o denominación de las ocupaciones que la persona solicitante tiene registradas en el apartado de experiencia profesional de su demanda de empleo.

C) Situación laboral (máximo 2 puntos).

La condición de persona desempleada se puntuará con 0,2 puntos por cada mes completo o fracción superior a 15 días en situación de desempleo en los últimos 24 meses.

Se considerará persona desempleada la que se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Andaluz de Empleo, con situación laboral de desempleado, extremo que se acreditará mediante el Informe de periodos de inscripción.

D) Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 3 puntos).

Se otorgará 1 punto a las personas solicitantes por cada uno de los colectivos siguientes a los que pertenezca:

Colectivo Documentación acreditativa Valor
Jóvenes menores de 30 años D.N.I./N.I.E. 1 punto
Mujeres D.N.I./N.I.E. 1 punto
Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% Certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes. 1 punto
Personas afectadas y víctimas del terrorismo Acreditación emitida por el Ministerio del Interior. 1 punto
Mujeres víctimas de violencia de género Orden de protección a favor de la víctima, medidas cautelares o sentencia condenatoria y, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal en tanto se dicte la orden de protección o certificado expedido por órgano competente donde se acredite atención especializada. 1 punto
Personas en riesgo de exclusión social. Certificación de los servicios sociales correspondientes. 1 punto
Personas que hubieran obtenido la condición de refugiada/asilada. Tarjeta Roja, provis
ional, mientras se tramita la concesión.
Resolución de concesión de asilo o protección subsidiaria, emitida por el Ministerio de Interior.
1 punto
Emigrantes andaluces retornados Certificado de emigrante retornado emitido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia. 1 punto

2. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se atenderá, por el siguiente orden hasta resolverlo, a los criterios de: puntuación obtenida por pertenencia a colectivo prioritario, situación laboral, resultado en prueba de acceso (en su caso), experiencia profesional, formación y orden de presentación de solicitudes. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético entre los apellidos de las personas implicadas.

3. La entidad deberá en su caso, cumplimentar y firmar en el apartado reservado a tal efecto en el modelo de Acta de Selección/Baremación definitiva, una Declaración Responsable en la que manifieste el estricto cumplimiento de la presente Resolución en el procedimiento de selección del alumnado.

Octavo. Selección del alumnado.

1. En cumplimiento del objetivo de referencia del 50% fijado en la Orden de 28 de abril de 2011, de la Consejería de Empleo, que aprueba el programa integral de empleo para personas jóvenes en Andalucía, se reservarán para el perfil definido en el Resuelve segundo apartado 2, esto es, jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años con déficit de formación:

- 8 plazas, si la acción formativa oferta 15.

- 13 plazas, si la acción formativa oferta 25.

En caso de que no se cubran dichas plazas por personas solicitantes del perfil definido, éstas se sumarán a las restantes plazas disponibles.

2. Igualmente, en cumplimiento del objetivo de referencia del 20% fijado en la Orden de 28 de abril de 2011 de la Consejería de Empleo, que aprueba el programa integral de empleo para personas mayores de 45 años en Andalucía, se reservarán para el perfil definido en el Resuelve segundo apartado 3, esto es, personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración:

- 3 plazas, si la acción formativa oferta 15.

- 5 plazas, si la acción formativa oferta 25.

En caso de que no se cubran dichas plazas por personas solicitantes del perfil definido, éstas se sumarán a las restantes plazas disponibles.

3. Se publicará acta del listado provisional del alumnado admitido con la puntuación obtenida, que se expondrá en el portal web de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y en los tablones de anuncios y web, en su caso, de las entidades de formación y de los centros de titularidad de la Junta de Andalucía. Se publicará también el listado de aspirantes excluidos que no cumplen el perfil, así como las causas de exclusión. Esta información podrá publicarse en los tablones de anuncios y web de la Delegación Territorial correspondiente.

4. La Delegación Territorial podrá requerir a las entidades y/o a las personas seleccionadas, la documentación que estime precisa en ejercicio de sus labores de seguimiento, control y evaluación.

5. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones ante la Delegación Territorial correspondiente y, en su caso, subsanar los defectos en que hubieren incurrido.

6. Finalizado el plazo, en los siguientes cinco días hábiles, se dictará resolución en la que se aprobará acta del listado definitivo del alumnado seleccionado, el de reserva y el excluido y se procederá a su publicación. El listado, ordenado según la puntuación obtenida, se expondrá al público en el portal web de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y en los tablones de anuncios y web, en su caso, de las entidades de formación y de los centros de titularidad de la Junta de Andalucía. Podrá publicarse en los tablones de anuncios y web de la Delegación Territorial correspondiente.

7. Aquellas personas seleccionadas en más de una acción formativa, cuyas fechas de celebración coincidan en el tiempo, podrá realizar solo una de ellas.

8. A efectos de cómputo de estos plazos, se considerará como fecha de inicio el día siguiente al de publicación en el portal web de la Formación Profesional para el Empleo.

9. Con la publicación de las actas y listados provisional y definitivo de selección, en los que constarán nombre, apellidos y DNI/NIE de las personas interesadas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las mismas.

Noveno. Reservas.

Cuando, debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa, se produzcan vacantes en la misma, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en situación de reserva, si no ha transcurrido el 25% de la duración de la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que, además de no haber superado dicho porcentaje, se produzca durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la misma.

Décimo. Convenios y Acuerdos con otras Consejerías u Organismos de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo podrá disponer del número de plazas que se establezcan por acción formativa, para personas pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, en aplicación de los convenios y acuerdos entre la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y otras Consejerías u organismos de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Derogación.

Queda derogada la Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se regula el acceso del alumnado a las acciones de formación, dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel I, II y III.

Duodécimo. Entrada en vigor.

Esta Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2017.- El Director General, Manuel Jesús García Martín.

ANEXO I

REQUISITOS DE ACCESO DEL ALUMNADO A ESPECIALIDADES FORMATIVAS CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

El perfil del alumnado se establece para las acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, según lo estipulado en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y en el artículo 4 de los Reales Decretos que establecen cada Certificado de Profesionalidad.

A.1. Para acceder a certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación profesional, no se exigirá requisito académico ni profesional alguno.

A.2. Para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación profesional, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos.

a) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado medio:

1. Estar en posesión de un título de Técnico/a o de Técnico/a Auxiliar.

2. Tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

3. Haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).

e) Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de 45 años.

f) Tener las competencias clave necesarias. Las competencias clave pueden obtenerse a través de una de estas dos posibilidades:

1. Haber superado con evaluación positiva, apto/a, estas especialidades formativas:

- FCOV22_2 COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA. 120 horas.

- FCOV23_2 COMPETENCIA MATEMÁTICA. 120 horas.

En el caso de que el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación al que se quiere acceder, incluya módulo formativo de inglés, además de las dos anteriores debe tener superado la siguiente especialidad:

- FCOV05_2 COMUNICACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS (INGLÉS). 180 horas.

2. Haber superado con evaluación positiva, apto/a, la especialidad formativa FCOV27_2 COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA Y COMPETENCIA MATEMÁTICA (240 horas), o si el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación incluye módulo formativo de inglés tener superado con evaluación positiva, apto/a, la siguiente especialidad formativa: FCOV26_2 COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA, COMPETENCIA MATEMÁTICA Y COMUNICACIÓN EN LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS), de 420 horas.

A.3. Para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación profesional, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Bachiller.

b) Estar en posesión de certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior.

1. Estar en posesión de un título de Técnico/a Superior o Técnico/a Especialista.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).

3. Haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado).

4. Estar en posesión de certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.

e) Tener superada la prueba de acceso a la Universidad:

1. Mayores de 25 años.

2. Mayores de 45 años.

f) Tener las competencias clave necesarias. Las competencias clave pueden obtenerse a través de una de estas dos posibilidades:

1. Haber superado con evaluación positiva, apto/a, estas especialidades formativas:

- FCOV02_3 COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA. 200 horas.

- FCOV12_3 COMPETENCIA MATEMÁTICA. 200 horas.

En el caso de que el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación al que se quiere acceder, incluya módulo formativo de inglés, además de las dos anteriores debe tener superado la siguiente especialidad:

- FCOV06_3 COMUNICACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS (INGLÉS). 180 horas.

2) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, la especialidad formativa FCOV29_3 COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA Y COMPETENCIA MATEMÁTICA (400 horas), o si el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación incluye módulo formativo de inglés, tener superado con evaluación positiva, apto/a, la siguiente especialidad formativa: FCOV28_3 COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA, COMPETENCIA MATEMÁTICA Y COMUNICACIÓN EN LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS), de 580 horas.

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