Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 10 de abril de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 2 de marzo de 2017, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 2 de marzo de 2017, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 9 de marzo de 2017, y con el número de registro 7238, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Salteras (Sevilla).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 2 de marzo de 2017, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla) (Anexo I).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo municipal incoado al efecto y el proyecto urbanístico “Modificación de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias” del municipio de Salteras en la provincia de Sevilla, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de mayo de 2013,

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Salteras, es la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Salteras con adaptación de sus determinaciones a la LOUA, aprobada definitivamente por Resolución de la CPOTU de fecha 3 de julio de 2009.

Segundo. Con fecha 23/04/2015 y núm. de registro 15269 tienen entrada en esta Delegación Territorial un ejemplar del expediente administrativo debidamente compulsadas, foliadas y acompañadas de un índice completo y un ejemplar del documento técnico con Aprobación Provisional de fecha 14/05/2013, debidamente diligenciadas, solicitando su Aprobación Definitiva.

El 26 de junio de 2015 se emite informe técnico desde este Servicio en el que se recogen observaciones a subsanar en relación al expediente administrativo y a la documentación gráfica requiriendo al Ayuntamiento su subsanación.

Con motivo del citado informe urbanístico, con fecha 30 de noviembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Salteras, en sesión ordinaria, aprueba un documento Anexo al objeto de subsanar las observaciones realizadas en aquel. Asimismo, el 11 de febrero de 2016 el Ayuntamiento emite oficios solicitando Informes de ratificación a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA) y Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Posteriormente, el Secretario General del Ayuntamiento emite Certificado de fecha 20 de septiembre de 2016 en relación a la emisión de informes favorables de ratificación de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ALJARAFESA, y del silencio administrativo positivo del informe solicitado a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla en relación al trámite ambiental. Finalmente, el 27 de octubre de 2016, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, emite la Declaración Ambiental Estratégica, considerando viable, a los efectos ambientales, la Modificación de la Revisión Parcial de las NN.SS. del municipio de Salteras, relativa a la zona verde de “La Resolana”.

De otro lado, el Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2016, aprueba el documento, Adenda al estudio de impacto ambiental.

Tercero. El objeto de esta modificación es cambiar la calificación urbanística de unos terrenos de suelo urbano consolidado en concreto de 350,45 m², ubicados en la zona denominada “La Resolana”, que actualmente se encuentran calificados como espacios libres, para su calificación como uso residencial, con la finalidad de regularizar la situación de estos terrenos tras un error detectado en la redacción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1998.

Cuarto. Además de la documentación administrativa debidamente compulsada, foliada y acompañada de un índice completo en número de ejemplares suficiente, el Proyecto Técnico está debidamente diligenciado y consta de:

- Proyecto de Modificación de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias relativa al espacio libre de la Resolana:

• Memoria de información y de ordenación.

• Anejos Documentales.

• Planos.

- Estudio de Impacto Ambiental.

- Anexo a la modificación.

- Adenda al Estudio de Impacto Ambiental.

Quinto. Se justifica la necesidad de redactar la presente Modificación al objeto de restaurar la situación urbanística legal de la parcela núm. 41 anterior a las NN.SS. de 1998 al ser incluida la parcela en el espacio libre cuando se realizaron las obras de urbanización del sector.

Como medida compensatoria se destinará una superficie de 1.072,31 m² de terrenos ubicados actualmente en suelo no urbanizable que quedaran incorporados al Sistema General de Espacios Libres sin estar adscritos a alguna categoría de suelo.

Dichos terrenos son colindantes con la zona verde existente en la Resolana, de superficie 1.725,43 m² lo que supone un total de 2.797,74 m² de suelo destinados a espacios libres.

En la parcela que se califica para uso residencial serán de aplicación las ordenanzas de Zona de Actuaciones Unitarias, igual que en el resto del sector.

Sexto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

- Informe de 06/06/2011 del Servicio de Protección Ambiental en relación al procedimiento de evaluación ambiental requiriendo documentación para realizar el trámite de la Declaración Previa y que una vez emitida esta, deberá aportarse documento con la aprobación provisional por el Ayuntamiento y requerirse informes del organismo de Cuenca y en relación a las vías pecuarias.

- Informe de Incidencia Territorial de 25/06/2011 en el que se establece “...las determinaciones del proyecto no generan una incidencia en la ordenación del territorio. No obstante dado que se propone la creación de un nuevo sistema general de espacios libres, el proyecto debe justificar el sistema de actuación previsto para la obtención y materialización del sistema general que se propone.”

- Informe de 17/01/2012 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente en relación a las vías pecuarias en el que se establece que no existen afecciones al dominio público pecuario.

- Informe favorable de 22/03/2012 de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Informe favorable de 19/04/2012 de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Informe favorable condicionado de 8/08/2012 al documento de aprobación inicial, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, requiriendo documentación previo a la aprobación provisional del documento.

- Informe de Aljarafesa en sentido favorable a la modificación de fecha 28/09/2012.

- Declaración Previa de 14/11/2012 en sentido favorable emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

- Informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de 26/08/2013 dando por subsanado el requerimiento de fecha 07/08/2012 a falta de una estimación económica de la modificación debiendo incorporar el documento de aprobación provisional dicha documentación.

- Declaración de Impacto Ambiental de 03/10/2013 favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones del Estudio de Impacto Ambiental y del condicionado de la DÍA.

- Informe de Aljarafesa de 25/03/2014 estableciendo la innecesariedad de estimación económica financiera dado que no son necesarias obras de mejora.

- Informe de la Dirección General de Planificación y Dominio Público Hidráulico de 28/08/2014 en sentido favorable aunque se establece que no consta informe del organismo de cuenca.

- Informe favorable de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte al documento de aprobación provisional de fecha 10/02/2015, al no afectar ningún bien integrante del patrimonio histórico de Andalucía.

- Informe favorable de ratificación de Aljarafesa de fecha 07/04/2016.

- Informe favorable de ratificación de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 04/04/2016.

- Declaración Ambiental Estratégica de 27 de octubre de 2016 considerando viable a los efectos ambientales la Modificación propuesta siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, Adenda al Estudio de Impacto Ambiental y en la DAE.

- Dictamen núm. 799/2016 del Consejo Consultivo de fecha 14 de diciembre de 2016 en sentido favorable, con registro de entrada en esta Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 12 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Tras el estudio del Documento Técnico presentado por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo con fecha 18/01/2017 emite Informe concluyendo que: el documento de Modificación de la Revisión Parcial de las NN.SS. de Salteras en la zona verde de la Resolana, en el término municipal de Salteras, con Aprobación Provisional por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 14/05/2013, se ajusta en líneas generales las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente y en la legislación urbanística de aplicación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 9.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente la “Modificación de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras, relativa a la zona verde de la Resolana, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de mayo de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Salteras y comunicarla al Consejo Consultivo de Andalucía.

3.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

4.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, surtiendo efectos la Resolución el día siguiente de su publicación en el BOJA. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

El contenido integro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 10 de abril de 2017.- El Delegado, José Losada Fernández.

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