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La Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2017 de la Universidad de Córdoba (página 28 del BOJA núm. 35, de 21 de febrero de 2017), contempla una tasa de reposición de efectivos de un 100% para la incorporación de nuevo personal en las Universidades, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos. Ello se hacía en base al preámbulo del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2016), que establece una prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 en base al artículo 134.4 de la Constitución Española.
El Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, recientemente publicado, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 ha venido a corroborar dicha tasa de reposición en su artículo 1.1.b).
Por tanto, y en base a adicionar dicho Real Decreto-ley publicado en el BOE núm. 78, de 1 de abril de 2017, a la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Córdoba, es por lo que procede la modificación de la misma en los siguientes términos:
Preámbulo. Donde dice: «Tal y como dicta el preámbulo del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas…», debe decir: Tal y como dicta el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 y el preámbulo del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas….
Artículo 1. Donde dice: «De acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 20.Uno.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos,…», debe decir: De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, y en el apartado cuarto del artículo 20.Uno.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos,….
Resolución. Donde dice: «Por todo ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016;…», debe decir, Por todo ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017; en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016;….
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 21 de abril de 2017.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
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