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La Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2017, de la Universidad de Córdoba (página 28 del BOJA número 35, de 21 de febrero de 2017), contempla una tasa de reposición de efectivos de un 100% para la incorporación de nuevo personal en las Universidades, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Sin embargo, dicha tasa de reposición de efectivos fue calculada sin tener en cuenta el recientemente publicado Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en el ámbito de personal docente universitario (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2017). En dicho Real Decreto-ley se concreta, como una de las causas de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, la declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, que aparece contemplada en el artículo 15 del Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995).
La situación de excedencia voluntaria en los funcionarios que se encuentran en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas es la que presentan los Profesores Titulares de Universidad que promocionan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, bien en virtud de una oferta de empleo público o bien de acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Dicha promoción supone el cómputo como baja del Profesor Titular en su cuerpo, ya que no implica reserva de plaza, y por ello, la generación de una vacante. Por tanto, y en virtud del artículo 1.4 del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, debe contemplarse dicha excedencia sin reserva de puesto de trabajo como cese para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 se han computado 31 excedencias voluntarias por prestación de servicios en el sector público de Profesores Titulares de Universidad (dos de ellos vinculados), que han promocionado al Cuerpo de Catedráticos de Universidad (dos de ellos vinculados).
Por tanto, y en base a dichas argumentaciones que no fueron acometidas en su momento, y que provocaron un error de cálculo en la tasa de reposición de efectivos publicada en el BOJA número 35, de 21 de febrero de 2017, es por lo que procede realizar una complementaria a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba para el año 2017.
Complementaria a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2017.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017; en el artículo 13.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, así como en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, este rectorado resuelve:
Primero. Publicar la Complementaria a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba para el año 2017, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2017, y que se acompaña como Anexo.
Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito Docente e Investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Tercero. De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, que indica que «No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna», la Universidad de Córdoba, de acuerdo al artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, convocará 31 plazas de Catedrático de Universidad por promoción interna, sin superar el número máximo de plazas que son objeto de esta oferta de empleo público de turno libre en este mismo año.
Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta Oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 21 de abril de 2017.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO | ||
Cuerpo/Categoría | Subgrupo | Núm. de Plazas (*) |
TU | A1 | 29 |
TU-vinculado | A1 | 2 |
(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017. |
Cuerpo/Categoría | Subgrupo | Núm. de Plazas (**) |
CU | A1 | 31 |
(**) En aplicación del artículo 1.5 del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 y de acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre. |