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VP@747/2016
Visto el expediente administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de la Isla», tramo III que discurre por el cruce con la autovía de Mérida, en el término municipal de Guillena, instruido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de 5 de marzo de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 74, de fecha 14 de marzo de 1956, con una anchura de 75 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 20 de julio 2016, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de la Isla», tramo III que discurre por el cruce con la autovía de Mérida, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, como trámite previo al procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria, afectada parcialmente por obra pública, en cumplimiento de los establecido en el artículo 43 y siguientes del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 17, de fecha 2 de agosto de 2016, se iniciaron el día 6 de septiembre de 2016.
Cuarto. Redactada la Proposición de deslinde y desafectación, se somete al trámite de audiencia y exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 238, de fecha 13 de octubre de 2016.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 21 de marzo de 2017, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento acumulado de deslinde y desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Isla», ubicada en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 5 de marzo de 1956, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, por Ecologistas en Acción, se alega ausencia de justificación de la desafectación en la memoria del Expediente e Indefensión.
En el expediente queda claro que el fundamento de la desafectación, no es otra, que ser condición sine qua non, para la posterior modificación de trazado prevista por la afección de Obra Pública en el tramo de la vía pecuaria que se deslinda y desafecta, a través del procedimiento acumulado objeto de la presente resolución y ello de conformidad, como ya se indico expresamente en la Resolución de Inicio del procedimiento, con lo establecido en el artículo 43 del Decreto155/98, de 21 de julio, cuyo tenor es el que sigue:
«Aprobada definitivamente la Obra en cuestión y una vez aportados por la Administración actuante los terrenos necesarios para el nuevo trazado de la vía pecuaria (….) previa desafectación (….), dictará Resolución aprobatoria de la modificación de trazado.»
A mayor abundamiento, cabe citar la doctrina jurisprudencial (Sentencia de 25.1.00, Sala Tercera del Tribunal Supremo), «la motivación de una resolución puede hacerse bien directamente, bien por referencias a informes o dictámenes obrantes en las actuaciones», y ello se aprecia suficientemente cumplimentado en el procedimiento que ahora nos ocupa.
Respecto a la indefensión alegada, no puede ser compartida en cuando la citada Asociación ha tenido acceso a la documentación que obra en los archivos, relativa a la modificación de trazado promovida por el Ministerio de Fomento, y que además ha sido facilitada, como consta en el expediente administrativo el día 21 de septiembre de 2016, copia del trazado alternativo.
Considerando que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, de 29 de diciembre de 2016, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 21 de marzo de 2017.
RESUELVE
Aprobar el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla», tramo III, que discurre por el cruce con la autovía de Mérida, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud tramo de vía pecuaria deslindada: 685,33 metros.
Anchura tramo de vía pecuaria deslindada: 75 metros.
Longitud tramo de vía pecuaria a desafectar: 44 metros de media.
Anchura tramo de vía pecuaria a desafectar: variable (Determinado por la afección de la Obra Pública)
Descripción registral del tramo deslindado.
La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla», en el tramo III que discurre por el cruce con la autovía de Mérida, constituye una parcela en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una longitud de 685,33 metros, una anchura de 75 metros y una superficie total de 51.551 metros cuadrados y cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de la Isla», en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.
Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 7/9015, 7/45, 7/9014 y 7/38.
Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 14/57, 14/9006 y 14/51.
Final: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de la Isla», en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.
Descripción registral del tramo a desafectar.
El terreno a desafectar procedente de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla», tramo III, constituye una parcela en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, con una longitud media de 44 metros, una anchura variable y una superficie total de 1.890 metros cuadrados que comprende la porción de terreno afectado por la construcción de la rotonda y cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la parcela catastral 7/9002.
Margen derecha: Linda con la parcela catastral 7/45.
Margen izquierda: Linda con la parcela catastral 7/9002.
Final: Linda con la parcela catastral 7/9002.
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, QUE DEFINEN EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LA ISLA», TRAMO III, QUE DISCURRE POR EL CRUCE CON LA AUTOVÍA DE MÉRIDA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA
PUNTO | X | Y |
1 | 228405,556963 | 4155765,30611 |
1’ | 228342,100118 | 4155805,98402 |
2 | 228436,640438 | 4155807,66406 |
2’ | 228379,781818 | 4155857,33215 |
3 | 228475,836308 | 4155845,51020 |
3’ | 228421,723539 | 4155897,82877 |
4 | 228507,266947 | 4155880,33801 |
4’ | 228454,330204 | 4155933,95983 |
5 | 228659,301229 | 4156048,80485 |
5’ | 228603,476166 | 4156099,22668 |
6 | 228712,668790 | 4156107,84220 |
6’ | 228657,184600 | 4156158,64100 |
7 | 228810,639921 | 4156216,22182 |
7’ | 228754,349129 | 4156266,12807 |
8 | 228859,563075 | 4156270,34259 |
8’ | 228803,177549 | 4156320,14391 |
A | 228626,982898 | 4156012,99341 |
B | 228643,382617 | 4156031,16568 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, QUE DEFINEN EL TRAMO A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LA ISLA», TRAMO III, QUE DISCURRE POR EL CRUCE CON LA AUTOVÍA DE MÉRIDA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA
ID PUNTO | X | Y |
W | 228456,775382 | 4155891,29378 |
X | 228488,140368 | 4155917,22711 |
Y | 228507,692908 | 4155880,81001 |
Z | 228475,836308 | 4155845,51020 |
El procedimiento de desafectación descrito en esta resolución es trámite sine qua non para la aprobación posterior del procedimiento de modificación de trazado por afección de la construcción del enlace de la autovía de Mérida (A-66) con la carretera A-460 (Guillena) que consiste en la construcción de una glorieta, por tanto dicha desafectación queda sin efecto en tanto en cuanto se apruebe el citado procedimiento de modificación de trazado.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Sevilla, 18 de abril de 2017.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.
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